Ante todo quiero aclarar que es una resolución, no una ley.
Entre Ríos, una tierra que no entiende de Regímenes Federales de Constitución, inserción internacional y libertad.
En
estos últimos días en Argentina estamos sufriendo muchos sucesos
“anormales” en cuanto a Derecho Informático (en todas sus
aristas).
En
la querida provincia de Entre Ríos estamos viendo que el diputado
Rubén Almara presento un proyecto de ley que fue votado por
unanimidad, ley provincial pero ley al fin.
El
grado de desconocimiento que se observa en cuanto a Constitución
(tanto provincial como nacional) y Tratados Internacionales por parte
de los legisladores provinciales es muy grave.
Se
“intenta” regular todas las publicaciones que todos los usuarios
realizan en la Redes Sociales.
Para
ponernos en situación, mediante las Redes Sociales se estaría
convocando al “saqueo” de comercios dado los reclamos policiales
de aumento de salario, mediante el mecanismo de extorsión realizado
bajo el denominado “acuartelamiento” que consiste en que la
Policía se retira de las calles, quedando la población desprotegida
(hechos que son completamente repudiables).
El
diputado Rubén Almara promueve ésta Ley en la cual se sanciona.
LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.-
Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial, para que a través del
Ministerio correspondiente y ante casos de conmoción interior, inste
al organismo nacional competente en la materia a establecer políticas
de regulación y restricción de los medios electrónicos de Internet
y las redes sociales, tendientes a bloquear todos aquellos
comentarios, expresiones y/o información de carácter delictivo, que
lesionen la paz ciudadana, que promuevan al odio y la intolerancia,
generen zozobra o desconozcan las autoridades legalmente
constituídas.-
ARTÍCULO
2º.-
Instar
al Estado Nacional a intervenir y emprender las acciones necesarias
para exigir a las empresas proveedoras de servicios de internet el
bloqueo de las redes sociales en toda la Provincia de Entre Ríos
durante el tiempo que fuese necesario, para restablecer el orden
público ante la instigación a cometer delitos que atentaren contra
el orden constitucional y la vida democrática.-
ARTÍCULO
3º.-
De forma.-
Sala
de Sesiones. Paraná, 17 de
diciembre de 2013.-
Como
queda claro es en Estado de conmoción interior, la Constitución
Nacional establece en su artículo 23:
Artículo
23- En
caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en
peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades
creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o
territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando
suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta
suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí
ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las
personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación,
si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Que
acorde al artículo 61 de la Carta Magna: Corresponde
también al Senado autorizar al Presidente de la Nación para que
declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en
caso de ataque exterior.
Y
aquí comienzan los problemas, para esta ley.
Capítulo Tercero. Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo
99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones:
inciso
16.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso
de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del
Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad
cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que
corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las
limitaciones prescriptas en el Artículo 23.
Dicha
ley solo opera en el Estado de Sitio, obligando a todos los ISP a
bloquear todas las Redes Sociales, a través de el Ministerio
correspondiente, más allá del desconocimiento que vemos en estos
legisladores, porque una simple web que este alojada en otro País
sucedería el mismo efecto que la Ley intententa contener, además de
los perjuicios ocacionados a las Empresas que prestan los servicios
de Redes Sociales, que ven su negocio dañado por una posible falta
de acceso, recordar que Google, Facebook (por citar algunos ejemplos)
tienen “sucursales” en Argentina y con ello simplifica el
accionar legal.
Además
de intentar dejar a la sociedad sin Libertad (en todo su sentido),
porque la simple publicación, opinión, disertación, en fin la
LIBERTAD DE EXPRESIÓN es un Derecho Humano.
Como
queda claro en el Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo
13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,
las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para asegurar:
a)
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b)
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud
o la moral públicas.
3.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares
de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso 2.
5.
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar
contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Y
la Declaración Universal de Derecho Humanos en su artículo 19:
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Pero,
es claro que los organismos internacionales protegen esta situación,
¿que sucede con la Constitución Provincial de Entre Ríos?.
En
dicha constitución queda muy claro.
ARTÍCULO
12 El Estado garantiza la libertad de expresión, creencias y
corrientes de pensamiento. La libertad de la palabra escrita o
hablada, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia,
sin que en ningún caso puedan dictarse medidas preventivas para el
uso de esta libertad, ni restringirla ni limitarla en manera alguna.
Los que abusen de esta libertad, serán responsables ante la justicia
ordinaria en la forma que lo prescriba la ley.
Con
lo cual este proyecto de Ley contraría la capacidad que de su propia
Constitución afirma, con ello tiene un gran caso de
Inconstitucionalidad.
Pensando
en forma tecnológica, la Provincia de Entre Ríos limita (hablando
de fronteras) con la Hermana República Oriental del Uruguay, muchas
veces los teléfonos celulares toman señal de dicho País, con lo
cual también tiene errores técnicos, Además claro, como ya observe
que las Redes Sociales pueden multiplicarse muy simple, con ello un
Foro, blog o cualquier otro medio puede ser utilizado para realizar
el fin que la propia Ley intenta limitar. Haciendo un paralelo con la
denominada Ley Sinde española, solo se provoca una acción contraría
a la que se intenta aplacar, es tapar el sol con la mano.
Y
si uno piensa en ¿como piensan hacerlo?, la respuesta del legislador
es simple “desde USA” fue su respuesta.
Además
es claro que si existen algún tipo de ilícito en las Redes Sociales
(o en Internet) deben ser analizadas en forma posterior, dado que las
leyes vigentes ya se encuentran en aplicación y solicitar a la
Nación que actúe en caso de conmoción interna, es simplemente algo
burdo, ignorante y sumamente peligroso.