Ante todo, no puedo estar de acuerdo con el proyecto de todas formas se los dejo:
PROYECTO
DE LEY
La Cámara de
Diputados y el Senado…
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY NACIONAL DE PROTECCION
DE LA TRADUCCION Y LOS TRADUCTORES
Artículo °.- La presente ley tiene por
objeto la promoción de la traducción como instrumento indispensable del acceso
a la cultura y la protección de los derechos de los traductores.
Artículo °.- A los efectos de la
presente ley, se entiende por:
Traducción: a toda obra derivada que es
expresión de otra en un idioma distinto que el de la versión original.
Traductores: a las personas físicas que
realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas,
científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos
de autor, cualquiera sea su formación profesional.
Usuarios: a las personas físicas o
jurídicas por cuya cuenta se realiza la traducción.
Artículo °.- La propiedad intelectual de
la traducción corresponderá al traductor durante toda su vida y a sus herederos
o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente a su muerte, sin necesidad de inscripción registral.
En los casos de obras en colaboración,
este término comenzará a contarse desde el 1 de enero del año siguiente al de
la muerte del último colaborador.
En caso que un traductor falleciere sin
dejar herederos y se declarase vacante su herencia, los derechos sobre sus
obras pasarán al Estado Nacional por el mismo término, sin perjuicio de los
derechos de terceros.
Artículo °.- Salvo convenios especiales,
los colaboradores de una traducción disfrutarán de derechos iguales.
La mera pluralidad de traductores no se
considerará colaboración, sino en el caso en que la propiedad intelectual no
pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la traducción.
Artículo °.- En ejercicio de la propiedad
intelectual y en tanto autor de la traducción, el traductor tendrá los derechos
patrimoniales de reproducción, distribución y explotación de la misma.
Podrá ceder temporalmente esos derechos
a un usuario, en forma total o parcial, exclusiva o no exclusiva, a través de un
contrato de traducción.
En ningún caso, podrán ejercerse los
derechos de reproducción, distribución y explotación de la traducción sin el
consentimiento explícito del traductor.
Artículo °.- Al traductor le corresponderá
también percibir los beneficios proporcionales derivados de los mismos derechos
secundarios que tiene el autor de la obra original, conforme la normativa
vigente.
Artículo °.- El traductor gozará, con
carácter irrenunciable e inalienable, de los siguientes derechos morales:
a) decidir
la divulgación de la traducción, la forma de realizarla y bajo qué título;
b) velar
por la integridad de su obra y defenderla de defraudadores, aún contra el mismo
usuario;
c) modificar,
refundir y retirar de circulación la traducción por un cambio en sus
convicciones, previa indemnización de los terceros cuyos derechos resulten
vulnerados;
d) ser
reconocido como autor de la traducción cada vez que la misma se publicite a
través de cualquier medio.
Artículo °.- El contrato de traducción
deberá realizarse por escrito y se presumirá oneroso. En ningún caso, la duración del mismo podrá
superar el plazo máximo de diez (10) años.
Podrá renovarse, por el mismo período de
tiempo, a través de la celebración de un nuevo acuerdo entre las partes.
Cuando se trate de una primera y única
edición, el término previsto se reducirá a cinco (5) años.
Artículo °:- El contenido del contrato
de traducción tendrá que establecer expresamente, los siguientes aspectos:
a) ámbito
territorial;
b) plazo
y condiciones para la realización de la traducción;
c) tipo
de cesión y término de duración;
d) número,
extensión, formato y soporte de las ediciones autorizadas por el traductor;
e) modo
de distribución y venta de los ejemplares de la traducción;
f)
retribución del traductor;
g) condiciones
de pago;
h) consignación
del nombre del traductor en la cubierta, portadilla y créditos de los
ejemplares, así como en publicidades, reseñas, catálogos y materiales de
promoción que aludan a la traducción;
i)
demás derechos y obligaciones de las
partes.
En caso de dudas u omisiones sobre los
alcances de las cláusulas contractuales, éstas siempre serán interpretadas a
favor del traductor.
Artículo °.- El traductor deberá
entregar la traducción dentro del plazo convenido en el contrato y responderá
por la autoría, originalidad y calidad de la misma.
Garantizará al usuario el goce pacífico
de los derechos cedidos y se abstendrá de realizar cualquier acto que pudiera
menoscabar sus legítimos intereses.
Cuando corresponda, guardará confidencialidad
sobre toda información relativa a la traducción y al usuario, cuya divulgación
pueda ocasionarle un daño.
Artículo °.- La retribución acordada a
favor del traductor deberá ser equitativa y proporcional a los beneficios que
el usuario obtenga por la reproducción, distribución y explotación de la
traducción.
Consistirá en una suma fija en concepto
de anticipo de derechos de autor, que el traductor conservará
independientemente del monto que alcancen dichos beneficios y un porcentaje sobre
éstos, incluidos los surgidos de las sucesivas reediciones y adaptaciones de la
traducción a otros formatos o géneros artísticos, y otras operaciones
comerciales con terceros.
Ese porcentaje no podrá ser inferior al
uno por ciento (1%) para las ediciones de la traducción en papel; del dos y
medio por ciento (2,5%) para el caso de su explotación a través de medios
digitales; y del cinco por ciento (5%) cuando - cualquiera sea el medio de edición
utilizado - se trate de la traducción de obras de dominio público.
El contrato de traducción preverá
mecanismos que posibiliten el seguimiento permanente por parte del traductor de
tales ingresos. El usuario deberá facilitarle resúmenes semestrales de las
liquidaciones relativas a la distribución y explotación de la traducción.
Artículo °.- El traductor podrá exigir la
revisión judicial del contrato de traducción cuando la retribución fijada no cumpla,
de manera manifiesta, con los requisitos del artículo anterior.
Artículo °.- La obtención de la
autorización para realizar la traducción será gestionada por el usuario, siempre
que no se encuentre en cabeza del traductor.
Artículo °.- El usuario deberá respetar
los acuerdos de pruebas y correcciones a los que se arribe con el traductor y
poner a su disposición todos los documentos e informaciones necesarios para la
comprensión del texto a traducir.
En el texto de la traducción no se
introducirá modificación alguna sin acuerdo previo del traductor.
Artículo °.- Toda traducción aceptada
deberá ser utilizada por el usuario dentro de los dos (2) años correspondientes a su
presentación. En caso contrario, el traductor tendrá derecho a exigir como
indemnización una suma igual a la mitad de la suma fija correspondiente al
anticipo de derechos de autor.
Artículo °.- El incumplimiento del
contrato de traducción por parte del usuario, habilitará al traductor a exigir
su resolución y percibir una indemnización equivalente a cinco (5) veces la
retribución convenida a su favor. ´
Dicho límite podrá ser modificado
judicialmente cuando haya circunstancias especiales que así lo exigieren, en
virtud del artículo 1198 del Código Civil.
Artículo °.- Las autorizaciones
otorgadas por el traductor se limitan a las incluidas expresamente en el
contrato de traducción. Cualquier
modificación o ampliación exigirá un nuevo acuerdo escrito entre las partes.
Artículo °.- El usuario sólo podrá ceder
a un tercero los derechos no exclusivos de reproducción, distribución y
explotación, previo consentimiento explícito del traductor expresado por
escrito.
Los beneficios de la cesión se
distribuirán entre el usuario y el traductor, a quien le corresponderá un
porcentaje que, en ningún caso, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%).
Artículo °.- La Secretaría de Cultura de
la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, a cuyo efecto
coordinará acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En tal carácter, deberá:
a) Disponer
la implementación de políticas de promoción de la traducción;
b) Generar
instancias de asesoramiento a los traductores sobre los derechos que los
asisten;
c) Diseñar
y difundir el uso de modelos de contratos de traducción;
d) Publicar
escalas de referencia para la fijación de la retribución del traductor;
e) Elaborar
normas de calidad sobre el proceso de traducción y las condiciones que debe
cumplir el traductor;
f)
Fomentar la capacitación permanente de
los traductores;
g) Apercibir
a los usuarios que no reconocen expresamente al traductor y pagan retribuciones
por debajo de las sugeridas.
h) Mediar
en la solución de conflictos entre las partes del contrato de traducción, a
través de la creación de una comisión arbitral mixta con participación de
representantes de las organizaciones de usuarios y traductores;
i)
Realizar otras acciones destinadas al
cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo °.- En el ámbito de la
autoridad de aplicación, se llevará un registro público de traducciones y
contratos de traducción. La inscripción
en el mismo es de carácter voluntaria.
Artículo °:- La autoridad de aplicación garantizará
la participación equitativa de los traductores en los programas oficiales que
destinan fondos públicos al financiamiento de la actividad de los autores.
No obstante, dispondrá el otorgamiento a
favor de traductores nacionales de becas de formación y subsidios dirigidos a impulsar
la traducción de textos extranjeros al castellano en Argentina y el desarrollo
de la industria editorial nacional.
Artículo °.- Cuando los usuarios reciban
beneficios de la autoridad de aplicación destinados a la realización de traducciones,
una parte no inferior al treinta por ciento (30%) deberá ser percibida por el
traductor o traductores que la realicen.
Artículo °.- Anualmente, se realizará un
Encuentro Nacional de Traductores con el fin de visibilizar la importancia de
su actividad y favorecer el intercambio de experiencias.
En ese marco, la autoridad de aplicación
hará entrega del Premio Nacional a la Traducción, a través del cual se
distinguirá una obra publicada y una obra inédita.
Los ganadores serán seleccionados por concurso
público y recibirán, por única vez, una asignación dineraria en reconocimiento
a su labor. La autoridad de aplicación
dispondrá los medios para la edición de la obra inédita que resulte ganadora.
Artículo °.- La presente ley se aplicará
a los contratos y cesiones celebrados con anterioridad a su entrada en
vigencia, respecto de los nuevos usos que se le den a la misma traducción.
Artículo °.- Deróganse los artículos 23
y 24 de la Ley 11.723 y sus modificatorias - Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
Artículo °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El
proyecto que presentamos fue elaborado conjuntamente con las traductoras Estela
Consigli y Lucila Cordone, en representación de la Asociación Argentina de
Traductores e Intérpretes (AATI), y los traductores, escritores y editores
Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg.
Surge como
respuesta a la situación de vulnerabilidad en la que los traductores se ven
obligados a trabajar en nuestro país, a partir de que su problemática específica
como autores de obra derivada no está debidamente contemplada ni protegida por
las leyes y usos vigentes.
En la enorme
mayoría de los casos, están muy mal retribuidos, carecen de contrato o, a
través de los que suscriben con las editoriales, son forzados a aceptar
condiciones durísimas, por miedo a perder su fuente de trabajo.
Puntualmente,
tienen que ceder sus derechos de propiedad intelectual indefinidamente, de tal
manera que las editoriales quedan autorizadas a utilizar la traducción a su
antojo, reimprimirla las veces que lo deseen o ceder los derechos a un tercero,
sin dar a los traductores participación alguna en los beneficios obtenidos como
consecuencia.
Esto termina
atentando contra la calidad de la obra de los traductores porque para poder
sobrevivir, se ven obligados a realizar otro tipo de tareas ajenas a la
traducción o a incrementar el número de las que realizan, priorizando aquellas
que requieren menos tiempo y dedicación.
Por otra parte, rara
vez son reconocidos en las reseñas o en las portadas de las publicaciones y
padecen la ausencia total de políticas públicas dirigidas a promocionar la
traducción, no obstante su trascendencia a efectos de avanzar en la
democratización del acceso a la cultura.
En
definitiva, “…la esencia misma del
trabajo del traductor es el origen de sus problemas. Efectivamente, al estar por entero al
servicio del autor original y de su escritura, el traductor está obligado a
desaparecer y su intervención resultará tanto más lograda cuanto más invisible
sea…”
“…La
especificidad de su papel tiene, por tanto, tres efectos perversos: *El
traductor… no goza del reconocimiento, ya sea moral o financiero que le
corresponde como autor de una obra recreada. *La crítica literaria, que por lo
general entiende poco de las características de esta profesión, lo ignora o,
por el contrario, sólo habla de él en términos negativos. *El editor lo siente
como una carga económica: ejerce presión sobre su trabajo, le paga menos de lo
que le corresponde y le puede imponer textos de baja calidad.” (Derechos
de autor del Traductor. Situación general del traductor “literario” en Europa y
Argentina - Intervención de Estela Consigli en la XI Jornada sobre los Derechos
de Autor en el Mundo Editorial, CADRA, 9 de mayo de 2013, tomado de
Recomendaciones de Petra, de Françoise Wuilmart, traducida por Arturo Peral - www.petra2011.eu/sites/default/files/sintesis-recomendaciones-petra.pdf).
Este estado de
desprotección responde, en buena medida, a la inexistencia de un marco legal
específico que regule los distintos aspectos de esta actividad en toda su
complejidad, sumado a la obsolescencia y laxitud de la legislación que, en
materia de derechos de autor, está vigente en Argentina.
Esa deficiencia
normativa es, justamente, la que se propone subsanar esta iniciativa, con el
doble objetivo de salvaguardar los derechos de los traductores y promocionar la
traducción como herramienta fundamental del intercambio cultural y la difusión
del conocimiento.
En este sentido,
su redacción recoge los términos de la Recomendación de Nairobi sobre la
Protección Jurídica de los Traductores y las Traducciones, aprobada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), en su 19° reunión, celebrada del 26 de octubre al 30 de
noviembre de 1976. Muchos de esos
términos están ya incluidos en las leyes de propiedad intelectual de países
latinoamericanos como Paraguay, Perú, Venezuela, República Dominicana, Panamá,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y
Nicaragua.
Además, pone a
nuestro país a la altura de un debate que cada vez está cobrando más fuerza
alrededor del mundo, como es el relativo a la necesidad de dar visibilidad a
los traductores garantizando que puedan llevar adelante su labor en condiciones
dignas y avanzar en el reconocimiento de la “importancia de la calidad de la traducción en la cadena de producción
del libro.” (Intervención de Estela Cosigli antes citada).
Instancias como
la Plataforma Europea para la Traducción Literaria (PETRA) y el Consejo Europeo
de Asociaciones de Traductores Literarios (CEATL), son experiencias comparadas que
deberían tenerse en cuenta para la instalación pública de esa agenda.
Desarrolladas en
nuestro país, también merecen ser mencionadas el Seminario Permanente de
Estudios de Traducción del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas
“Juan Ramón Fernández”, el Club de
Traductores Literarios de Buenos Aires y el incansable trabajo gremial que
viene implementando la propia Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes
(AATI).
Todas ellas
parten de la premisa común de considerar al traductor como autor. Lo hacen en virtud de la noción de “originalidad”, conforme la cual “toda expresión nueva que difiere de
expresiones existentes se considera propiedad intelectual inalienable… y, como
tal, goza de protección automática”. (¿Por qué los escritores literarios
son autores? - sitio oficial del Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores
Literarios - CEATL).
De esa
protección - tal como se establece en el articulado del proyecto - se desprende
el conjunto de los derechos morales y patrimoniales de los que goza el
traductor.
Entre los primeros,
que son de carácter irrenunciable e inalienable, es posible enumerar el de la
mención del nombre del traductor junto al autor de la obra original cada vez
que se aluda al texto traducido; el de decidir la divulgación de la traducción,
la forma de realizarla y bajo qué titulo; el de velar por su integridad y
defenderla de defraudadores; así como el de modificarla y retirarla de
circulación por un cambio de convicciones, sin perjuicio de los derechos de
terceros.
Los
patrimoniales, en cambio, refieren al derecho del traductor a la reproducción,
distribución y explotación de su obra.
Se admite su cesión temporal, a cambio de una retribución equitativa y
proporcional a los beneficios obtenidos por el usuario de la traducción, lo que
supone la percepción de un porcentaje de las ventas de la traducción, sus
reediciones y las adaptaciones a otros formatos o géneros.
Además, para
impedir que continúen sucediéndose abusos como los descriptos, la propuesta incluye
los requisitos de forma y de contenido que debe reunir el contrato de
traducción.
Dispone expresamente
que, en caso de dudas u omisiones, sus cláusulas sean siempre interpretadas a
favor del traductor; y habilita su revisión judicial cuando la retribución
acordada sea manifiestamente inequitativa y desproporcionada.
Con la misma
lógica, plantea la creación de una instancia arbitral, con la participación de
representantes designados por las organizaciones de traductores y editores, a
efectos de ejercer un rol de mediación ante los conflictos que eventualmente
puedan suscitarse.
Finalmente y
tomando como antecedente prácticas que se llevan adelante en países como
Francia, Alemania, España, Irlanda, Holanda, Italia, México y Colombia, la
iniciativa enumera una serie mecanismos de promoción con el fin último de fomentar la realización
de traducciones.
Especialmente,
se garantiza la participación de los traductores en los programas que destinan
fondos públicos a los autores originales, el otorgamiento de subsidios y becas
de formación, la convocatoria de un Encuentro Nacional y la creación de un
Premio Nacional a la Traducción.
Como sostiene el
profesor y ensayista español Juan Jesús Zaro, el nuestro, es un país “con una tradición traductora que se remonta
al final del Siglo XIX y que, con momentos de esplendor o declive, se ha
mantenido hasta la actualidad (…)”
En la “época de oro”, que dicho autor ubica en
“los años finales de la década de los
cuarenta y los primeros de la de los cincuenta”, participaron “tanto traductores argentinos como españoles
afincados en Argentina por razones políticas” y se “llegó a exportar el 70% de la producción”.
“Autores
como Camus, Durrel, Faulkner, Gide, Hesse, James, Joyce, Keroauc, Mann, Miller,
Moravia, Nabokov, Osborne, Proust, Sartre, Yourcenar, Woolf y muchos otros se
leyeron en España y en toda Sudamérica (…) traducidos y publicados en
editoriales argentinas como Argos, Ayacucho, Emecé, Lautaro, Losada, Paidós,
Sudamericana, Santiago Rueda o Siglo XX” (“El ‘desafío’
austral: las relaciones entre las industrias traductoras argentina y española”
- Juan Jesús Zaro)
Estamos
convencidos de que es posible recuperar ese pasado y que, al incentivar la
traducción y permitir que la relación entre editoriales y traductores se
plantee en condiciones más equitativas que las actuales, la aprobación de esta
iniciativa contribuirá a lograrlo.
Dignificar las condiciones laborales y legales de los traductores
redundará, sin duda, en un ejercicio más riguroso, responsable y libre de la
profesión y, por tanto, en la producción de mejores traducciones y ediciones
nacionales.
En definitiva,
con esta propuesta apuntamos a jerarquizar esta valiosa disciplina, potenciar
la industria del libro y fomentar el desarrollo cultural de nuestro país. La sanción de una ley que aborde especialmente
la protección de los traductores significaría
un hito a escala internacional que nos pondría a la vanguardia de la defensa de
los derechos morales y patrimoniales de los profesionales de la cultura.
Es de crucial
relevancia subrayar, para finalizar, que este proyecto de ley nace con la
intención de corregir y regular aquellos usos y costumbres del proceso
editorial que han generado y pueden seguir generando situaciones de manifiesta
injusticia e indefensión del traductor literario ante el usuario de sus
derechos y nunca con la de pretender arrebatarle a éste aquello que le
corresponde cabalmente.
El traductor no
debe pretender lucrar en menoscabo del beneficio del editor sino, en todo caso,
participar de manera equitativa y consecuente de esa parte proporcional del
beneficio que los derechos mencionados, y universalmente reconocidos, le
atribuyen.
El beneficio del
usuario es, pues, esencial para que la industria prospere y siga generando
encargos de traducción y publicando y difundiendo obras; y el beneficio
equitativo del traductor también lo es para que esos encargos cumplan con los
requisitos de puntualidad y calidad que la industria requiere.
Se trata, por
consiguiente de ajustar los términos de un quid
pro quo que, hasta el presente, ha tenido un claro sesgo de injusticia, así
como de compartir con el editor no sólo los riesgos sino también los beneficios
reales de la aventura editorial.
Por las razones
expuestas y conforme los términos del artículo 75 inc. 19 de la Constitución
Nacional que - entre las atribuciones de este Congreso - enuncia la de dictar
leyes que protejan la libre creación y circulación de las obras del autor, es
que solicitamos el pronto tratamiento de la presente iniciativa.
Estela
Consigli es traductora literaria y técnico-científica y
profesora de francés (Instituto Superior en Lenguas Vivas “J.R. Fernández”).
Trabaja para clientes particulares, empresas, editoriales y medios gráficos.
Especializada en ciencias sociales, traduce especialmente artículos y libros de
filosofía, sociología y psicoanálisis. Desde el 2012, colabora como secretaria
en la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Traductores e
Intérpretes - AATI e integra, dentro de ella, la Comisión de Derechos de Autor.
Lucila Cordone
es traductora literaria y técnico-científica de inglés (Instituto Superior en
Lenguas Vivas “J. R. Fernández”). Se desempeña como docente en el Traductorado
de Inglés en dicha institución y en la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas
"S.B. de Spangenberg”. Traduce para clientes particulares y para
editoriales en la Argentina y en el exterior. Desde 2010, es síndica de la
Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes
(AATI). Integra la Comisión de Derechos de Autor y colabora con la organización
de charlas y actividades para traductores en dicha asociación.
Andrés
Ehrenhaus nació en Buenos Aires y vive en Barcelona desde 1976. Traductor de
inglés, francés e italiano, con más de cincuenta títulos publicados; autor de
tres libros de cuentos cortos y una novela; coeditor de Paradiso Ediciones
(Argentina). Profesor del Posgrado de Traducción Literaria de la Universidad
Pompeu Fabra, Barcelona; durante ocho años formó parte de la junta directiva de
ACE Traductores y durante dos integró la junta directiva de Cedro.
Pablo Ingberg es licenciado en Letras
(UBA), escritor (cinco poemarios y una novela publicados), editor (dirigió
edición de Obras completas de Shakespeare y dirige Colección griegos y
Latinos de Editorial Losada) y traductor (más de sesenta libros del griego
antiguo, latín e inglés). Ha dictado conferencias, seminarios y talleres sobre
traducción y colaborado con revistas y suplementos literarios argentinos y
extranjeros.