viernes, 26 de octubre de 2012

PS3 Nuevo hack y un futuro a nueva consola.

Sony podría estar de nuevo ante una de sus peores pesadillas. Según explican en un informe desde Playstationlifestyle.net, el colectivo de hackers chinos bajo el nombre de The Three Musketeers habrían filtrado online la llave de seguridad que daría acceso al descifrado de cada uno de los títulos de la consola y a usar el firmware personalizado. Un hack que supera la protección del firmware 3.60 y que accede sin reservas al protocolo de seguridad de PlayStation Network.
PS3 hackeada
Según cuentan, los hackers no tenían intención de propagar la filtración, algo que finalmente no ha sido así llegando hasta un colectivo de hackers chinos que lo han publicado antes de que se pudiera comercializar para ganar dinero por terceros.
The Three Musketeers afirman que la seguridad de la consola y la compañía no pueden reforzar o actualizar con un parche mediante actualización de firmware. Una llave que realmente es un conjunto de código LV0 que pueden descifrar el nivel 0 de seguridad en PS3, lo que permite a los usuarios personalizar el firmware para descifrar todos los juegos, tanto los actuales como los futuros, ejecutar homebrew (software casero) o Linux.
Ya hace más de un año desde que en abril del 2011 Sony fuera hackeada provocando los famosos cortes en el servicio de PSN durante 24 días. La empresa confirmó que la información personal de 77 millones de cuentas podrían haber sido robadas. Un mes más tarde se lanzaría el parche de seguridad con el firmware 3.61 para corregir la violación.
Con este nuevo hack, Sony debería sacar una nueva consola como única solución y “parche”.

http://alt1040.com/2012/10/hack-ps3-llave-maestra

miércoles, 24 de octubre de 2012

Recibo de sueldo electrónico explicación.


Instructivo para que una empresa pueda obtener y emitir recibos de sueldo electrónicos.

Conforme a las disposiciones vigentes las empresas pueden emitir el recibo de sueldo electrónico a sus empleados y con ello generar seguridad, estabilidad y ahorrar muchos costos en la emisión de dichos certificados. Además de contribuir a la ecología y utilizar menos papel.

Recordemos que todo esto surge de los resoluciones 1455/2011 y 1362/2012 ambas emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El recibo, actualmente con la resolución 1455/2011, se puede realizar de forma digital o electrónica y con ello reemplazar el uso del papel, siempre que la empresa se encuentre sujeta a la normativa vigente para que posea validez legal. Para comenzar con la inscripción de la empresa para emitir los recibos deberá realizar una presentación a la secretaría de trabajo, con los requisitos:

  1. Fundamentación General de la Petición: Por lo general es una formalidad de carácter informativo en la presentación que la empresa debe realizar ante la Secretaria de Trabajo, explicando los motivos por los cuales desea comenzar a emitir, de forma electrónica o digital, los recibos de sueldo a sus empleados.
  1. Universo de trabajadores alcanzado por la medida: Claramente, la empresa debe decir si emitirá a todos o algunos de sus dependientes, sus recibos de sueldo de forma digital o electrónica, pudiendo utilizar ambos sistemas.
  2. Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades: En este punto el carácter de la seguridad digital es supremo, por lo cual el programa que deberá utilizar la empresa debe ser “seguro” en la certeza de la información utilizada, y su confianza en el mismo.
  3. Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en LCT y sus modificatorias: con lo cual el recibo en papel debe tener los mismos requisitos que el electrónico digital, por lo cual ambos tienen mismo valor legal.
  4. Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen: La firma del representante legal de la empresa, en este ítem, funciona como un doble control, en el cual no solo informa que comenzará a emitir recibos de forma electrónica o digital, sino que se encuentra en conocimiento que el mismo tiene iguales caracteres que si fuese en papel, y que además el recibo cuenta con la seguridad que la empresa deberá alegar, en una posible presentación de prueba ante algún tribunal, que ese recibo en principio es valedero, y que si desea impugnar (el recibo), deberá probarlo.
  5. Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la ley 25,506, su Decreto Reglamentario Nº2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado: Este punto es de suma importancia dado que no solo se reconoce la firma digital, sino que también la firma electrónica, con lo cual una empresa puede tener (o no) firma digital, con todos sus beneficios, o firma electrónica. Pero de todas formas puede emitir recibos de sueldo en carácter legal sin contar con este requisito, además como vimos en el punto anterior, todos los recibos que emita la empresa son tomados como valederos, salvo prueba en contrario por parte de la empresa en un supuesto proceso judicial, pero en principio el recibo se presume como valido. Pero además, comienza a informar que el empleado deberá poder acceder a su recibo de forma simple (usuario y clave), por canal seguro en su red interna (intranet), un plazo de visualización acorde (un factor discrecional a favor de la empresa), pero de todas formas el empleado, en todas sus facultades podrá realizar una impresión sin costo de dicho recibo. A las vistas del derecho laboral el acuse de recibo, es para que al empleado se le entregue el certificado y no pueda decir que nunca se le entrego, lo que ocasionará una falta grave para el empleador o la empresa, por ello la seguridad de la entrega es fundamental, no solo para el trabajador sino para la empresa.
  6. Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen: Son los procesos técnicos para que el archivo pueda ser seguro, en caso de una anomalía.
  7. Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada: El trabajador tiene la posibilidad de ingresar, desde la intranet de la empresa, a su recibo de sueldo de la misma forma y con la misma seguridad, como si utilizara un terminal de la empresa.
  8. Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna de su contenido: La empresa debe asegurar la legalidad de sus archivos y contar con un sistema de guarda, para cuando exista algún problema, los recibos de sueldo no se pierdan, dado que por este inciso, se entiende que la perdida de los mismo es por culpa, pura y exclusiva de la empresa.

Una vez presentada la petición, con todas las formalidades, la Secretaria de Trabajo, en conjunto con las áreas técnica y jurídicas dará su opinión sobre la admisibilidad de la petición. Donde la autoridad administrativa podrá solicitar a la empresa, y en cualquier momento, ampliar información o sugerir modificaciones a las mismas, para que la petición entregada por la empresa sea viable y en caso de que la empresa no cumpla con esta normativa, en cualquier momento, incluso posterior a la aprobación, podrá ser revocada si la empresa deja de estar dentro de los requisitos de la normativa.
Los recibos deben contener la mención “La Empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...” y en ningún caso los empleadores podrán oponer el desconocimiento o apartarse de sus obligaciones, tanto laborales como de aportes y adecuarse al resto de la normativa vigente, y cualquier normativa complementaria o aclaratoria, será realizada por la Secretaria de Trabajo.

Hasta aquí analizamos la resolución 1455/2011, ahora pasemos a la resolución 1362/2012, donde la misma aclara ciertas cuestiones que parecen confusas en la 1455/2011.

Antes de solicitar la petición para emitir recibos de sueldo electrónicos deberá estar inscripta en AFIP la persona jurídica o persona física , y con dicha constancia sumarla a la documentación correspondiente, así mismo si el empleador es una persona física, deberá sumar copia de su DNI (con el fin de acreditar su persona), y en caso de una persona jurídica (una sociedad, por ejemplo) deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y la correspondiente constancia de inscripción ante el registro que corresponda (IGJ) según su naturaleza jurídica.
Así mismo, dentro de la recepción del recibo de sueldo, deberá contar con dos campos para que el empleado exprese “conforme” o “no conforme” para que el trabajador seleccione una alternativa y que la misma quede firmada. Como es normal, la firma del empleador o su representante legal, deberá firmar cada recibo de sueldo antes de que el trabajador recepcione el recibo de sueldo.
Como los recibos son de carácter digital o electrónico, y debe estar sujeta a la ley de firma digital 25,506 la empresa deberá contar con dicha firma, de forma obligatoria para la persona física que firme el recibo, o su representante legal en caso de ser una sociedad, informando la autoridad Certificadora (por ejemplo AFIP), y deberá ser informado en la petición que la empresa entrega a la Secretaria de Trabajo mediante nota suscripta de dicha autoridad Certificadora informando la cantidad, tipo y clase. Y tiene la posibilidad de informar que trabajadores tienen, también, registrada firma digital o electrónica deberá informar cantidad, tipo y clase.
Como último requisito, el sistema que será empleado para emitir los recibos de sueldo electrónicos deberá contar con la posibilidad que el trabajador pueda realizara una copia o guardar los mismos en cualquier dispositivo propiedad del trabajador, con lo cual el empleado puede optar por guardar una copia sin ningún inconveniente, además claro, de poder consultarlo desde cualquier dispositivo fuera de la empresa, con un usuario y clave.





viernes, 17 de agosto de 2012

Perú: 5 mil cartas de protesta contra la Ley de Delitos Informáticos

En las últimas semanas, una propuesta de ley sobre delitos informáticos ha creado inconformidad entre los ciudadanos de Perú. A inicios de julio, el Congreso presentó un borrador de enmienda para el Código Penal que incluiría nuevos delitos vinculados con el uso de tecnologías de información. Por esa razón, la sociedad civil se ha movilizado para frenar esta iniciativa, juntando más de cinco mil cartas enviadas a los asambleístas a través de Access.org. La aprobación de la propuesta se ha llevado de forma acelerada -se espera que, de un momento a otro, se convoque a una votación final- por lo que la gente está metiendo presión para que se regrese a discusión en la Cámara.

Entre los puntos de esta ley, se permite a la policía solicitar datos personales (nombre, dirección, teléfono, dirección IP e historial de llamadas) a los proveedores de servicios de Internet (ISP), sin una orden judicial y con un plazo de entrega de 48 horas. Al igual que otras propuestas alrededor del mundo -por ejemplo, la reforma de la Ley de Geolocalización en México-, se le dan facultades extraordinarias a la policía sin necesidad de la intervención de los tribunales. Esto conlleva un riesgo para el derecho a la privacidad de los usuarios, así como contradice la Constitución peruana vigente.
La ley de delitos informáticos supone una amenaza a la libertad de expresión y al anonimato en la red. Por ejemplo, existen numerosas denuncias por casos de abuso de empresas mineras contra poblaciones pequeñas, las cuales son prácticamente barridas para que las compañías hagan la explotación de las vetas. Bajo este nuevo marco legal, la identidad de un denunciante no estaría debidamente protegida, pues bastaría un policía corrupto por las mineras para que se tuviera acceso a sus datos personales. Este escenario no sólo atenta contra las libertades del ciudadano, sino que inhibe la actividad de la denuncia bajo el temor de las represalias.
Otra de las críticas es que la ley es ambigua, fue redactadas sin consulta pública y contiene sanciones injustificadas. Por ejemplo, se proponen de uno a tres años de cárcel por acceso sin permiso a sistemas de información o interferencia de datos; 1 - 4 por daños a un sistema o sustracción de información; 2 - 6 años por alterar o recibir datos sin autorización (¿qué datos?, ¿qué autorización?); 2 - 5 por suplantación de identidad y venta de contraseñas; y 1 - 6 por “fraude informático”. Como se puede ver, la ley mete todo en el mismo saco, dejándola abierta a una interpretación demasiado flexible.
Para añadir más defectos, se ha reportado que el preámbulo de la propuesta fue plagiada de diversos sitios web. El Presidente de la Comisión que redactó la ley señaló que, en efecto, hay partes del documento que literalmente fueron “copiadas y pegadas” sin citar, justificándolo por tratarse de un borrador y de usar los fragmentos sólo como referencia. Ante este problema, no es de extrañarse que la sociedad civil se alarme por esta legislación, por lo que se busca que otros agentes (abogados, expertos, medios y comunidad en general) puedan proponer modificaciones a la redacción del documento. Aún están a tiempo.
http://alt1040.com/2012/08/peru-delitos-informaticos

martes, 14 de agosto de 2012

Música, libros, Dotcom, Google, MPAA, RIAA a donde vamos?.

Esta a sido una semana muy interesante en la lucha por el Copyright y los derechos de autor, así como la cantidad de dinero que en verdad llega a los Propietarios originales de los Derechos de Autor y las empresas que se dedican a restar las ganancias y por lo tanto la innovación de los propietarios de tales derechos.
Analizando la situación y las distintas salidas que se están encontrando, veo solo la forma de ser exitoso en un marco legal, para las distintas distribuciones, la que (nuevamente) será a tomada por Dotcom y su Megabox, dado que promete el %90 de las ganancias para los artistas, las demás salidas solo fuerzan una oportunidad para tomar lo último que queda y luego dejar de existir o mutar de una forma poco convencional, en pocas palabras, la tecnología se esta llevando gran parte de los esfuerzos empresariales por mantener el negocio, mientras quienes se adaptan a las nuevas formas de distribución serán aquellos que tengan muchas más oportunidades en hacer un mercado más amplio , las regulaciones como SOPA, ya están demostradas que solo son un problema de las empresas que presionan a los gobiernos por el control de sus negocios, mientras los usuarios y artistas solo tienen derecho a escuchar y no a participar. Los estudios demuestran que es muy bajo el porcentaje que se descarga de forma ilegal, dado que nadie quiere ser ilegal, pero por ahora las formas de descarga son claramente costosas y aun las mismas empresas no saben muy bien que es lo que quieren hacer. Si un Megabox, y como dice Dotcom, permitirá una ganancia del %90 para sus creadores a un costo razonable y manteniendo una parte en forma gratuita, no vemos mejor alternativa para todos, menos claro para las empresas que se quedan por fuera del negocio.
A todo esto Google promete dar menores calificaciones en sus búsquedas a los sitios con material ilegal, y hasta sacar de funcionamiento a los sitios que reincidan en estos delitos, pero que si estos son legales volverán a funcionar. Veo un claro ejemplo de un lucro cesante, daños y perjuicios, esto hay que tomarlo con mucho cuidado, y las opciones para un cambio de buscador serán interesantes.
Les dejo 3 notas que tocan estos temas.

http://www.redusers.com/noticias/confirmado-lanzamiento-megabox-2012/http://alt1040.com/2012/08/derechos-de-autor-google-comienza-a-penalizarhttp://alt1040.com/2012/08/mpaa-riaa-p2p 

viernes, 10 de agosto de 2012

Las cookies son ilegales???

Hace no más de un año surgió esta duda entre algunos compañeros de facultad, el resultado era que son ilegales, dado que no se pregunta al usuario si las desea o no, pero si bien son una herramienta que mejora la navegabilidad de los usuarios, cuando uno ingresa a un buscador no se le consulta si desea o no la instalación de cookies sino si desea activar el "autocompletado", de esa forma veo con gran tino la siguiente noticia.

El gigante informático Google deberá pagar una multa record de 22,5 millones de dólares a la Federal trade Commision (FTC), por engañar a los usuarios del navegador Safari instalando Cookies de rastreo que saltaban las configuraciones de seguridad.
La sanción, la mayor dictaminada hasta la fecha por la FTC, forma parte de los esfuerzos del organismo para verificar si las empresas cumplen con las promesas de privacidad que hacen a los consumidores. La orden dictada establece además que Google deshabilite todas las Cookies de seguimiento instaladas en las computadoras de los usuarios.
Para Jon Leibowitz, presidente de la FTC, “La pena record en este incidente envía un mensaje claro al resto de las empresas para que respeten los regímenes de privacidad dictados por nuestra organización”. Leibowitz aseguró que no importa el tamaño de las compañías, ya que todas deben cumplir con las órdenes de la FTC, caso contrario “van a terminar pagando muchas veces lo que les habría costado cumplir el primer paso”.
En su demanda, la Federal Trade Commision argumentó que durante algunos meses de 2011 y 2012, la compañía de Mountain View colocó una serie de Cookies de seguimiento en los usuarios de Safari que visitaron sitios dentro de la red de publicidad DoubleClick. Estos archivos fueron instalados eludiendo los filtros del navegador de Apple y abrieron la puerta a todas las Cookies del dominio de DoubleClick, incluyendo aquellas destinadas al rastreo publicitario.
Según la entidad presidida por Leibowitz, Google violó un acuerdo firmado con la agencia en octubre de 2011, donde se comprometía a no tergiversar las medidas para que los consumidores puedan ejercer el control sobre la información que se recolecta en sus dispositivos.

http://www.redusers.com/noticias/google-debera-pagar-us-225-millones-por-espiar-a-usuarios-de-safari/

martes, 7 de agosto de 2012

Una pequeña historia absolutamente verdadera.

Buenas gente, hace unos días despidieron a un familiar político de su trabajo, 8 años trabajando de lo mismo y en verdad uno veía que le gustaba y que hacía muy bien su trabajo, él era técnico reparador de PC en una importante firma en nuestro país. Angustiado me llamo preguntando cuando iba a cobrar su liquidación, indemnización vacaciones SAC, etc. Hasta ese momento era una simple consulta de un familiar, pero la cosa se fue complicando, él me cuenta que su horario de ingreso siempre era a las 13hs y se retiraba a las 22hs, que no le abonaban el %50 más por horario nocturno, si bien estaba dentro del convenio de empleados de comercio, horas extras tampoco, pero lo mejor fue cuando me cuenta que él estaba en todas las publicidades (web, grafica, videos, etc) y que le habían hecho firmar un papel donde él permitía el uso de su imagen a la empresa, pero que nunca le dieron una copia de ese papel (ah, de su contrato laboral tampoco), rapidamente pensé en la ley 11723 art 31, por esto consulte con algunos amigos a los cuales agradezco mucho su interés, pero sigamos un poco que esto se pone cada vez mejor. Le hago la correspondiente liquidación y le informo el monto que debería cobrar. Al día siguiente, me llama mi familiar quien me cuenta que había llamado a RRHH y le pasaron el recibo por mail de su liquidación, donde faltaban unos cuantos pesos y que tenía que concurrir a las oficinas legales de la empresa para cobrar su cheque (o sea que le iban a descontar el %5 al depositar) y no en su habitual cuenta bancaria, y que además tenía que firmar unos "papeles". Al saber esto me cuenta que a todos los empleados que despiden les hacen firmar un "papel" para que no hagan ningún reclamo legal .... pero que a TODOS les hacen lo mismo. Extrañamente y viendo que mi familiar necesitaba de ayuda, me fuí con él y mi novia en calidad de testigos (dado que somos familiares muy lejanos pero nos queremos mucho), aclaro que fuimos a ver si los "papeles" de él estaban en orden y cual era el motivo de la diferencia que tenía en el monto de su liquidación.
Así fue que concurrimos los 3 a las oficinas legales de la empresa y vemos que la cosa no pintaba muy tranquilo, ingresamos a una habitación donde había un escritorio con una PC y 4 sillas, extrañamente al ingresar las otras 3 señoritas se extrañaron un poco que nuestro familiar político iba acompañado por nosotros, entonces quien estaba detrás del escritorio pidió muy amablemente que cerráramos las puertas y una de las señoritas era Abogada de la empresa, quien comenzó con el relato: acá tienes tu cheque, tu recibo de liquidación final, etc. La señorita que estaba en la PC pidió a nuestro familiar su documento de identidad e imprimió dos copias de algo que no sabíamos que era, al momento de explicarle la Abogada de la empresa que era el seguro La Estrella yo salí al cruce y le indique que sabíamos perfectamente de que hablaba así como que él perdía el %5 por abonarle con cheque, ya los ánimos de las 3 señoritas no era el mismo y nuestro familiar noto que se ponían algo inquietas.
Esta es la mejor parte, cuando tenemos la hoja impresa en mano que nos había hecho la señorita de la PC vemos algo que siquiera imaginamos, el título ya nos causo un poco de asombro "Audiencia de Conciliación laboral privada" o algo así, es decir, la señora detrás de la PC era una mediadora, la Abogada de la empresa y la otra señorita que nada dijo era la Abogada de nuestro familiar que le había contratado la empresa y entre todas las cosas que decía ese "documento" era que nuestro familiar renunciaba a todos sus derechos, abonando los honorarios de los profesionales (mediadora y las 2 abogadas) y que ese documento sería homologado en el SECLO, como una mediación laboral.
A lo cual mi novia le informa que el monto que le abonaban podía ser tomado como un pago a cuenta y que le estaba pidiendo a nuestro familiar que renuncie a todos sus derechos sin la oportunidad de reclamar absolutamente nada. A nuestro asombro la Abogada de la empresa nos dijo que ellas 3 no estaban para perder el tiempo así que no iban a discutir nada.
Conforme a esto y saludando cordialmente nos retiramos del Estudio de la mediadora. Ahora vamos por las vías legales y mi familiar muy contento con el deposito en su cuenta.
Ante cualquier abuso por parte de la empleadora no dejen de consultar a sus abogados, familiares etc. No se dejen embaucar por quienes denigran nuestra profesión. Les aviso como sigue.

Los artistas no recibirán nada the pirate bay.

Cuando se supo a comienzos de este año que la sentencia contra los fundadores de The Pirate Bay era definitiva, se creía que parte de la indemnización iría a parar a los propios artistas. Entre otras, la sentencia hablaba de 550.000 euros de indemnización en daños para compensar a los artistas y los titulares de derechos por sus pérdidas. Bien, ese dinero irá a parar en su totalidad a nuevas campañas anti-piratería y los actores principales de que exista la industria o las sociedades de derechos no recibirán nada.
Los artistas no recibirán dinero de TPB
Fue en el mes de febrero cuando se supo de la sentencia de la Corte Suprema en Suecia. En ella se reflejaba la decisión de no conceder la autorización a los acusados de apelar. Un sentencia que significaba que las penas a Peter Sunde, Fredrik Neij y Gottfrid Svartholm se mantendrían.
En la misma se recogía entre otras que deberían pagar a EMI Music, Universal Music y Sony Music alrededor de 550.000 euros en daños y perjuicios para compensar a los artistas y titulares de derechos por las pérdidas sufridas.
Unas “multas” valoradas por el tribunal en base a los álbumes individuales que fueron presentados por la demanda. Daños y perjuicios que serían el resultado de lo que The Pirate Bay habría pagado si hubiera comprado las licencias del contenido.
Mientras que las discográficas parecían estar satisfechas por el resultado, un documento inédito con el se hizo Torrent Freak muestra como el Departamento anti-piratería de IFPI argumenta problemas en el cobro de los daños y perjuicios con lo siguiente:
Hemos presentado solicitudes en Suecia para asegurar los activos que irán a parar a los fondos. Hasta el momento se ha recuperado muy poco ya que los individuos no tienen activos identificables en Suecia y la Agencia de Control no tiene facultadoes para investigar fuera del país. Parece que no hay una perspectiva realista de que podamos recuperar los fondos. Hay un acuerdo para que todos los fondos recuperados sean enviados a IFPI en Suecia y Londres para su uso en futuras campañas contra la piratería.
Dicho de otra forma, el dinero que significaba la compensación en pérdidas por parte de los artistas no irá a parar a ellos, en cambio, las discográficas habrían llegado a un acuerdo con IFPI para entregarle todo el montante y que continúen en su lucha contra la piratería.
El primero en hablar tras la noticia ha sido el portavoz de Sunde, quien no ha dudado en comentar que “esto demuestra quienes son los ladrones”. Luego sería el propio Sunde el que hablaría para la página explicando que:
En cuanto al tema de cómo se han repartido el “botín”, siempre es divertido ver lo que ellos llaman “recuperar el dinero”, dinero que no van a dar a los artistas. Ellos dicen que las personas que descargan están dando dinero a los ladrones, pero si terminamos pagando, entonces, ¿quién es ahora el ladrón cuando ellos no le dan el dinero a los artistas?
Hasta donde yo sé, no debería haber dinero para IFPI o la RIAA. Lo más probable es que ese dinero sea gastado en cocaína en vez de en los artistas que están “defendiendo”.
Y es que según la propia RIAA, el dinero que se pueda acumular en las demandas contra la piratería no debe ir a los artistas. Según la sociedad, ese dinero es más efectivo en financiar campañas de “educación” y programas de lucha contra la infracción del copyright.

http://alt1040.com/2012/07/los-artistas-no-recibiran-nada-del-dinero-contra-the-pirate-bay