lunes, 30 de septiembre de 2013

Nuevo proyecto de ley, protección de traductores modificando la ley 11723

Ante todo, no puedo estar de acuerdo con el proyecto de todas formas se los dejo:

PROYECTO DE LEY

La Cámara de Diputados y el Senado…

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

LEY NACIONAL DE PROTECCION
DE LA TRADUCCION Y LOS TRADUCTORES

Artículo °.- La presente ley tiene por objeto la promoción de la traducción como instrumento indispensable del acceso a la cultura y la protección de los derechos de los traductores.

Artículo °.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

Traducción: a toda obra derivada que es expresión de otra en un idioma distinto que el de la versión original.

Traductores: a las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea su formación profesional.

Usuarios: a las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se realiza la traducción.

Artículo °.- La propiedad intelectual de la traducción corresponderá al traductor durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte, sin necesidad de inscripción registral.

En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.

En caso que un traductor falleciere sin dejar herederos y se declarase vacante su herencia, los derechos sobre sus obras pasarán al Estado Nacional por el mismo término, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo °.- Salvo convenios especiales, los colaboradores de una traducción disfrutarán de derechos iguales.

La mera pluralidad de traductores no se considerará colaboración, sino en el caso en que la propiedad intelectual no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la traducción.

Artículo °.- En ejercicio de la propiedad intelectual y en tanto autor de la traducción, el traductor tendrá los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y explotación de la misma. 

Podrá ceder temporalmente esos derechos a un usuario, en forma total o parcial, exclusiva o no exclusiva, a través de un contrato de traducción. 

En ningún caso, podrán ejercerse los derechos de reproducción, distribución y explotación de la traducción sin el consentimiento explícito del traductor.

Artículo °.- Al traductor le corresponderá también percibir los beneficios proporcionales derivados de los mismos derechos secundarios que tiene el autor de la obra original, conforme la normativa vigente.

Artículo °.- El traductor gozará, con carácter irrenunciable e inalienable, de los siguientes derechos morales:

a)       decidir la divulgación de la traducción, la forma de realizarla y bajo qué título;
b)       velar por la integridad de su obra y defenderla de defraudadores, aún contra el mismo usuario;
c)       modificar, refundir y retirar de circulación la traducción por un cambio en sus convicciones, previa indemnización de los terceros cuyos derechos resulten vulnerados;
d)       ser reconocido como autor de la traducción cada vez que la misma se publicite a través de cualquier medio.

Artículo °.- El contrato de traducción deberá realizarse por escrito y se presumirá oneroso.  En ningún caso, la duración del mismo podrá superar el plazo máximo de diez (10) años. 

Podrá renovarse, por el mismo período de tiempo, a través de la celebración de un nuevo acuerdo entre las partes.

Cuando se trate de una primera y única edición, el término previsto se reducirá a cinco (5) años.

Artículo °:- El contenido del contrato de traducción tendrá que establecer expresamente, los siguientes aspectos:

a)       ámbito territorial;
b)       plazo y condiciones para la realización de la traducción;
c)       tipo de cesión y término de duración;
d)       número, extensión, formato y soporte de las ediciones autorizadas por el traductor;
e)       modo de distribución y venta de los ejemplares de la traducción;
f)        retribución del traductor;
g)       condiciones de pago;
h)       consignación del nombre del traductor en la cubierta, portadilla y créditos de los ejemplares, así como en publicidades, reseñas, catálogos y materiales de promoción que aludan a la traducción;
i)         demás derechos y obligaciones de las partes.

En caso de dudas u omisiones sobre los alcances de las cláusulas contractuales, éstas siempre serán interpretadas a favor del traductor.

Artículo °.- El traductor deberá entregar la traducción dentro del plazo convenido en el contrato y responderá por la autoría, originalidad y calidad de la misma.

Garantizará al usuario el goce pacífico de los derechos cedidos y se abstendrá de realizar cualquier acto que pudiera menoscabar sus legítimos intereses.

Cuando corresponda, guardará confidencialidad sobre toda información relativa a la traducción y al usuario, cuya divulgación pueda ocasionarle un daño.

Artículo °.- La retribución acordada a favor del traductor deberá ser equitativa y proporcional a los beneficios que el usuario obtenga por la reproducción, distribución y explotación de la traducción.

Consistirá en una suma fija en concepto de anticipo de derechos de autor, que el traductor conservará independientemente del monto que alcancen dichos beneficios y un porcentaje sobre éstos, incluidos los surgidos de las sucesivas reediciones y adaptaciones de la traducción a otros formatos o géneros artísticos, y otras operaciones comerciales con terceros.

Ese porcentaje no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) para las ediciones de la traducción en papel; del dos y medio por ciento (2,5%) para el caso de su explotación a través de medios digitales; y del cinco por ciento (5%) cuando - cualquiera sea el medio de edición utilizado - se trate de la traducción de obras de dominio público.

El contrato de traducción preverá mecanismos que posibiliten el seguimiento permanente por parte del traductor de tales ingresos. El usuario deberá facilitarle resúmenes semestrales de las liquidaciones relativas a la distribución y explotación de la traducción.

Artículo °.- El traductor podrá exigir la revisión judicial del contrato de traducción cuando la retribución fijada no cumpla, de manera manifiesta, con los requisitos del artículo anterior.

Artículo °.- La obtención de la autorización para realizar la traducción será gestionada por el usuario, siempre que no se encuentre en cabeza del traductor.

Artículo °.- El usuario deberá respetar los acuerdos de pruebas y correcciones a los que se arribe con el traductor y poner a su disposición todos los documentos e informaciones necesarios para la comprensión del texto a traducir.

En el texto de la traducción no se introducirá modificación alguna sin acuerdo previo del traductor.

Artículo °.- Toda traducción aceptada deberá ser utilizada por el usuario dentro de los dos (2) años correspondientes a su presentación. En caso contrario, el traductor tendrá derecho a exigir como indemnización una suma igual a la mitad de la suma fija correspondiente al anticipo de derechos de autor.

Artículo °.- El incumplimiento del contrato de traducción por parte del usuario, habilitará al traductor a exigir su resolución y percibir una indemnización equivalente a cinco (5) veces la retribución convenida a su favor.  ´

Dicho límite podrá ser modificado judicialmente cuando haya circunstancias especiales que así lo exigieren, en virtud del artículo 1198 del Código Civil.

Artículo °.- Las autorizaciones otorgadas por el traductor se limitan a las incluidas expresamente en el contrato de traducción.  Cualquier modificación o ampliación exigirá un nuevo acuerdo escrito entre las partes.

Artículo °.- El usuario sólo podrá ceder a un tercero los derechos no exclusivos de reproducción, distribución y explotación, previo consentimiento explícito del traductor expresado por escrito.

Los beneficios de la cesión se distribuirán entre el usuario y el traductor, a quien le corresponderá un porcentaje que, en ningún caso, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%).

Artículo °.- La Secretaría de Cultura de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, a cuyo efecto coordinará acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En tal carácter, deberá:

a)       Disponer la implementación de políticas de promoción de la traducción;
b)       Generar instancias de asesoramiento a los traductores sobre los derechos que los asisten;
c)       Diseñar y difundir el uso de modelos de contratos de traducción;
d)       Publicar escalas de referencia para la fijación de la retribución del traductor;
e)       Elaborar normas de calidad sobre el proceso de traducción y las condiciones que debe cumplir el traductor;
f)        Fomentar la capacitación permanente de los traductores;
g)       Apercibir a los usuarios que no reconocen expresamente al traductor y pagan retribuciones por debajo de las sugeridas.
h)       Mediar en la solución de conflictos entre las partes del contrato de traducción, a través de la creación de una comisión arbitral mixta con participación de representantes de las organizaciones de usuarios y traductores;
i)         Realizar otras acciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo °.- En el ámbito de la autoridad de aplicación, se llevará un registro público de traducciones y contratos de traducción.  La inscripción en el mismo es de carácter voluntaria.

Artículo °:- La autoridad de aplicación garantizará la participación equitativa de los traductores en los programas oficiales que destinan fondos públicos al financiamiento de la actividad de los autores.

No obstante, dispondrá el otorgamiento a favor de traductores nacionales de becas de formación y subsidios dirigidos a impulsar la traducción de textos extranjeros al castellano en Argentina y el desarrollo de la industria editorial nacional.

Artículo °.- Cuando los usuarios reciban beneficios de la autoridad de aplicación destinados a la realización de traducciones, una parte no inferior al treinta por ciento (30%) deberá ser percibida por el traductor o traductores que la realicen.

Artículo °.- Anualmente, se realizará un Encuentro Nacional de Traductores con el fin de visibilizar la importancia de su actividad y favorecer el intercambio de experiencias.

En ese marco, la autoridad de aplicación hará entrega del Premio Nacional a la Traducción, a través del cual se distinguirá una obra publicada y una obra inédita.

Los ganadores serán seleccionados por concurso público y recibirán, por única vez, una asignación dineraria en reconocimiento a su labor.  La autoridad de aplicación dispondrá los medios para la edición de la obra inédita que resulte ganadora.

Artículo °.- La presente ley se aplicará a los contratos y cesiones celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, respecto de los nuevos usos que se le den a la misma traducción.

Artículo °.- Deróganse los artículos 23 y 24 de la Ley 11.723 y sus modificatorias - Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

Artículo °.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

                El proyecto que presentamos fue elaborado conjuntamente con las traductoras Estela Consigli y Lucila Cordone, en representación de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI), y los traductores, escritores y editores Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg[1].

Surge como respuesta a la situación de vulnerabilidad en la que los traductores se ven obligados a trabajar en nuestro país, a partir de que su problemática específica como autores de obra derivada no está debidamente contemplada ni protegida por las leyes y usos vigentes. 

En la enorme mayoría de los casos, están muy mal retribuidos, carecen de contrato o, a través de los que suscriben con las editoriales, son forzados a aceptar condiciones durísimas, por miedo a perder su fuente de trabajo.

Puntualmente, tienen que ceder sus derechos de propiedad intelectual indefinidamente, de tal manera que las editoriales quedan autorizadas a utilizar la traducción a su antojo, reimprimirla las veces que lo deseen o ceder los derechos a un tercero, sin dar a los traductores participación alguna en los beneficios obtenidos como consecuencia.

Esto termina atentando contra la calidad de la obra de los traductores porque para poder sobrevivir, se ven obligados a realizar otro tipo de tareas ajenas a la traducción o a incrementar el número de las que realizan, priorizando aquellas que requieren menos tiempo y dedicación.

Por otra parte, rara vez son reconocidos en las reseñas o en las portadas de las publicaciones y padecen la ausencia total de políticas públicas dirigidas a promocionar la traducción, no obstante su trascendencia a efectos de avanzar en la democratización del acceso a la cultura.

                En definitiva, “…la esencia misma del trabajo del traductor es el origen de sus problemas.  Efectivamente, al estar por entero al servicio del autor original y de su escritura, el traductor está obligado a desaparecer y su intervención resultará tanto más lograda cuanto más invisible sea…”

“…La especificidad de su papel tiene, por tanto, tres efectos perversos: *El traductor… no goza del reconocimiento, ya sea moral o financiero que le corresponde como autor de una obra recreada. *La crítica literaria, que por lo general entiende poco de las características de esta profesión, lo ignora o, por el contrario, sólo habla de él en términos negativos. *El editor lo siente como una carga económica: ejerce presión sobre su trabajo, le paga menos de lo que le corresponde y le puede imponer textos de baja calidad.” (Derechos de autor del Traductor. Situación general del traductor “literario” en Europa y Argentina - Intervención de Estela Consigli en la XI Jornada sobre los Derechos de Autor en el Mundo Editorial, CADRA, 9 de mayo de 2013, tomado de Recomendaciones de Petra, de Françoise Wuilmart, traducida por Arturo Peral - www.petra2011.eu/sites/default/files/sintesis-recomendaciones-petra.pdf).

                Este estado de desprotección responde, en buena medida, a la inexistencia de un marco legal específico que regule los distintos aspectos de esta actividad en toda su complejidad, sumado a la obsolescencia y laxitud de la legislación que, en materia de derechos de autor, está vigente en Argentina.

Esa deficiencia normativa es, justamente, la que se propone subsanar esta iniciativa, con el doble objetivo de salvaguardar los derechos de los traductores y promocionar la traducción como herramienta fundamental del intercambio cultural y la difusión del conocimiento.

En este sentido, su redacción recoge los términos de la Recomendación de Nairobi sobre la Protección Jurídica de los Traductores y las Traducciones, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 19° reunión, celebrada del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976.  Muchos de esos términos están ya incluidos en las leyes de propiedad intelectual de países latinoamericanos como Paraguay, Perú, Venezuela, República Dominicana, Panamá, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y Nicaragua.

Además, pone a nuestro país a la altura de un debate que cada vez está cobrando más fuerza alrededor del mundo, como es el relativo a la necesidad de dar visibilidad a los traductores garantizando que puedan llevar adelante su labor en condiciones dignas y avanzar en el reconocimiento de la “importancia de la calidad de la traducción en la cadena de producción del libro.” (Intervención de Estela Cosigli antes citada).

Instancias como la Plataforma Europea para la Traducción Literaria (PETRA) y el Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios (CEATL), son experiencias comparadas que deberían tenerse en cuenta para la instalación pública de esa agenda.

Desarrolladas en nuestro país, también merecen ser mencionadas el Seminario Permanente de Estudios de Traducción del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”,  el Club de Traductores Literarios de Buenos Aires y el incansable trabajo gremial que viene implementando la propia Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI).  

Todas ellas parten de la premisa común de considerar al traductor como autor.  Lo hacen en virtud de la noción de “originalidad”, conforme la cual “toda expresión nueva que difiere de expresiones existentes se considera propiedad intelectual inalienable… y, como tal, goza de protección automática”. (¿Por qué los escritores literarios son autores? - sitio oficial del Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios - CEATL).

De esa protección - tal como se establece en el articulado del proyecto - se desprende el conjunto de los derechos morales y patrimoniales de los que goza el traductor. 

Entre los primeros, que son de carácter irrenunciable e inalienable, es posible enumerar el de la mención del nombre del traductor junto al autor de la obra original cada vez que se aluda al texto traducido; el de decidir la divulgación de la traducción, la forma de realizarla y bajo qué titulo; el de velar por su integridad y defenderla de defraudadores; así como el de modificarla y retirarla de circulación por un cambio de convicciones, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Los patrimoniales, en cambio, refieren al derecho del traductor a la reproducción, distribución y explotación de su obra.  Se admite su cesión temporal, a cambio de una retribución equitativa y proporcional a los beneficios obtenidos por el usuario de la traducción, lo que supone la percepción de un porcentaje de las ventas de la traducción, sus reediciones y las adaptaciones a otros formatos o géneros.

Además, para impedir que continúen sucediéndose abusos como los descriptos, la propuesta incluye los requisitos de forma y de contenido que debe reunir el contrato de traducción. 

Dispone expresamente que, en caso de dudas u omisiones, sus cláusulas sean siempre interpretadas a favor del traductor; y habilita su revisión judicial cuando la retribución acordada sea manifiestamente inequitativa y desproporcionada.

Con la misma lógica, plantea la creación de una instancia arbitral, con la participación de representantes designados por las organizaciones de traductores y editores, a efectos de ejercer un rol de mediación ante los conflictos que eventualmente puedan suscitarse.

Finalmente y tomando como antecedente prácticas que se llevan adelante en países como Francia, Alemania, España, Irlanda, Holanda, Italia, México y Colombia, la iniciativa enumera una serie mecanismos de promoción  con el fin último de fomentar la realización de traducciones.

Especialmente, se garantiza la participación de los traductores en los programas que destinan fondos públicos a los autores originales, el otorgamiento de subsidios y becas de formación, la convocatoria de un Encuentro Nacional y la creación de un Premio Nacional a la Traducción.

Como sostiene el profesor y ensayista español Juan Jesús Zaro, el nuestro, es un país “con una tradición traductora que se remonta al final del Siglo XIX y que, con momentos de esplendor o declive, se ha mantenido hasta la actualidad (…)” 

En la “época de oro”, que dicho autor ubica en “los años finales de la década de los cuarenta y los primeros de la de los cincuenta”, participaron “tanto traductores argentinos como españoles afincados en Argentina por razones políticas” y se “llegó a exportar el 70% de la producción”.

“Autores como Camus, Durrel, Faulkner, Gide, Hesse, James, Joyce, Keroauc, Mann, Miller, Moravia, Nabokov, Osborne, Proust, Sartre, Yourcenar, Woolf y muchos otros se leyeron en España y en toda Sudamérica (…) traducidos y publicados en editoriales argentinas como Argos, Ayacucho, Emecé, Lautaro, Losada, Paidós, Sudamericana, Santiago Rueda o Siglo XX” (“El ‘desafío’ austral: las relaciones entre las industrias traductoras argentina y española” - Juan Jesús Zaro)  

Estamos convencidos de que es posible recuperar ese pasado y que, al incentivar la traducción y permitir que la relación entre editoriales y traductores se plantee en condiciones más equitativas que las actuales, la aprobación de esta iniciativa contribuirá a lograrlo.  Dignificar las condiciones laborales y legales de los traductores redundará, sin duda, en un ejercicio más riguroso, responsable y libre de la profesión y, por tanto, en la producción de mejores traducciones y ediciones nacionales.

En definitiva, con esta propuesta apuntamos a jerarquizar esta valiosa disciplina, potenciar la industria del libro y fomentar el desarrollo cultural de nuestro país.  La sanción de una ley que aborde especialmente la protección  de los traductores significaría un hito a escala internacional que nos pondría a la vanguardia de la defensa de los derechos morales y patrimoniales de los profesionales de la cultura.

Es de crucial relevancia subrayar, para finalizar, que este proyecto de ley nace con la intención de corregir y regular aquellos usos y costumbres del proceso editorial que han generado y pueden seguir generando situaciones de manifiesta injusticia e indefensión del traductor literario ante el usuario de sus derechos y nunca con la de pretender arrebatarle a éste aquello que le corresponde cabalmente.

El traductor no debe pretender lucrar en menoscabo del beneficio del editor sino, en todo caso, participar de manera equitativa y consecuente de esa parte proporcional del beneficio que los derechos mencionados, y universalmente reconocidos, le atribuyen.

El beneficio del usuario es, pues, esencial para que la industria prospere y siga generando encargos de traducción y publicando y difundiendo obras; y el beneficio equitativo del traductor también lo es para que esos encargos cumplan con los requisitos de puntualidad y calidad que la industria requiere.

Se trata, por consiguiente de ajustar los términos de un quid pro quo que, hasta el presente, ha tenido un claro sesgo de injusticia, así como de compartir con el editor no sólo los riesgos sino también los beneficios reales de la aventura editorial.

Por las razones expuestas y conforme los términos del artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional que - entre las atribuciones de este Congreso - enuncia la de dictar leyes que protejan la libre creación y circulación de las obras del autor, es que solicitamos el pronto tratamiento de la presente iniciativa.



[1] Estela Consigli es traductora literaria y técnico-científica y profesora de francés (Instituto Superior en Lenguas Vivas “J.R. Fernández”). Trabaja para clientes particulares, empresas, editoriales y medios gráficos. Especializada en ciencias sociales, traduce especialmente artículos y libros de filosofía, sociología y psicoanálisis. Desde el 2012, colabora como secretaria en la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes - AATI e integra, dentro de ella, la Comisión de Derechos de Autor.
Lucila Cordone es traductora literaria y técnico-científica de inglés (Instituto Superior en Lenguas Vivas “J. R. Fernández”). Se desempeña como docente en el Traductorado de Inglés en dicha institución y en la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas "S.B. de Spangenberg”. Traduce para clientes particulares y para editoriales en la Argentina y en el exterior. Desde 2010, es síndica de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI). Integra la Comisión de Derechos de Autor y colabora con la organización de charlas y actividades para traductores en dicha asociación.  
Andrés Ehrenhaus nació en Buenos Aires y vive en Barcelona desde 1976. Traductor de inglés, francés e italiano, con más de cincuenta títulos publicados; autor de tres libros de cuentos cortos y una novela; coeditor de Paradiso Ediciones (Argentina). Profesor del Posgrado de Traducción Literaria de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona; durante ocho años formó parte de la junta directiva de ACE Traductores y durante dos integró la junta directiva de Cedro.
Pablo Ingberg es licenciado en Letras (UBA), escritor (cinco poemarios y una novela publicados), editor (dirigió edición de Obras completas de Shakespeare y dirige Colección griegos y Latinos de Editorial Losada) y traductor (más de sesenta libros del griego antiguo, latín e inglés). Ha dictado conferencias, seminarios y talleres sobre traducción y colaborado con revistas y suplementos literarios argentinos y extranjeros.

domingo, 15 de septiembre de 2013

Snowden, Congresos, Grooming y nada nuevo bajo el sol.

Buenas a todos, me tome un tiempo para volver a escribir dado que estaba viendo que no había ningún hecho nuevo e importante bajo el sol. Fue cuando exploto el caso Snowden (basta con ver los problemas de Dilma en Brasil), el proyecto de Grooming que era un desastre legal y técnico (hoy es legalmente un poco mejor, pero técnicamente sigue siendo inútil), varios congresos y jornadas donde siempre se esta hablando lo mismo y no se cambia el foco de las cuestiones.

Con el caso Snowden, no podemos dejar de olvidar al caso Manning, sabemos ahora que USA es el principal terrorista en relación a los demás Estados, violando territorios, propiedad y un sin fin de derechos internacionales, humanos y (si se quiere), hasta religiosos. Pero como este mundo esta hecho en función de USA, el Consejo de Seguridad de la ONU tiene como miembro permanente y con derecho a veto a USA. Con lo cual USA puede juzgar a quien quiera pero no se puede juzgar a USA. Sabiendo esto es claro el motivo por el cual USA dejo claras las intensiones de que la ONU sea un "tribunal" donde los Estados se comprometen a colaborar entre si para dar solución a los delitos informáticos y al Derecho Informático propiamente dicho. Todo muy obscuro.

Ley de Grooming.

La ONG Argentina Cibersegura, en conjunto con la diputada del PRO Paula Bertol, hicieron mucho ruido con este tema que nos preocupa a todos. Los principales errores del proyecto eran tipificar la intención y la cuantía de la pena, además de dejar la puerta abierta a que la misma Policía pueda realizar un procedimiento sin las garantías procesales necesarias. Por suerte, en el debate en el Congreso de la Nación estuvo gente como Beatriz Busaniche (de Fundación Vía Libre), y el diputado Garrido (de la UCR) quienes demostraron muchos más errores y conceptos erróneos, pero fundamentalmente el desmitificar el origen del "ciberespacio" y las modificaciones que realizo el diputado al proyecto creo que son fundamentales, así como mismo los integrantes de la ONG dijeron que este proyecto (por el del diputado Garrido), no solo es mucho mejor sino que lo votaría (palabras de Ricardo Saenz en su cuenta de TW). De todas formas sigo insistiendo en lo mismo, porque el Estado Nacional no pone en funcionamiento a la Comisión Técnica Asesora en Cibercrimen? o porque no se convoca a los distintos Institutos de Derecho Informático que tienen casi todos los Colegios de Abogados?.
En fin, este es el proyecto con las modificaciones:

El nuevo proyecto quedó redactado así:

Art. 125 ter: “Será penada con prisión de tres meses a dos años la persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.

En la misma pena incurrirá la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, abuso de autoridad o intimidación”.

Art. 72 CP: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120, 125 ter y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.


Ahora bien, me queda una sola pregunta a este tema y es: ¿alguna persona, en el ámbito que estamos, cree que un criminal va a cometer este hecho sin un sistema que oculte la IP?, si oculto la IP, ¿como voy a identificar al criminal?, seguimos chocando con el árbol y el bosque se nos muere de risa.

Congresos y jornadas.

Estos meses estuve concurriendo a varias jornadas, congresos, viendo muchas entrevistas. Lo más interesante de estos meses tiene que ver con Fundación Vía Libre y Frank La Rue. El resto sigue siendo el refrito de años anteriores y la falta de lectura de grandes doctrinarios es increíble.

Empecemos por lo más antiguo. Frank La Rue estuvo en Argentina y entre otros lugares estuvo en el Congreso de la Nación, organizado por la ADC (Asociación de Derechos Civiles) y no eramos mucho más de 20 personas, entre ellos el Diputado Garrido. La Rue se explayo en todos los informes que realizo y el "porque" los realizo. Llego el momento de las preguntas y pude realizar la última pregunta que fue: ¿que opinión tiene sobre el espionaje que realizan los Estados y las Empresas para con sus empleados a través de Internet? la respuesta fue clara: Las Empresas y los Estados creen que las personas son de su propiedad y esto no es así, Claramente es una violación a los Derechos Humanos.

En la última jornada que concurrí fue organizada por "Con vos en la web", y ocurrió lo que viene pasando en todas las jornadas, el primero que expone (si lo hace muy bien) se repite durante todo el día y con ellos lleva al aburrimiento existencial y la falta de ideas se nota. Como la de un gran doctrinario que aun no leyó el dictamen de la Procuradora en el caso de responsabilidad de los buscadores (Virginia Da Cunha), o el proyecto de Grooming que mencionamos antes. Pero cada vez más gente se interesa por estos temas y es bueno ver como ONG son de gran ayuda.

Por último, y no por ello menos importante, en la elecciones de autoridades del centro de estudiantes la agrupación "Proyecto SUR" en sus propuestas indico la creación de la orientación Derecho Informático, aplaudo la visión. y por otra parte el Doctor Eduardo Molina Quiroga presentará este 10 de Octubre a las 19hs en UBA Derecho la nueva carrera de especialización en Derecho Informático. Será un evento muy bueno, y un salto de calidad para la UBA dado que los programas de posgrado son o muy viejos o de duración muy corta, lo cual tiende al comercio más que a la educación o formación de profesionales.    

lunes, 15 de julio de 2013

Facepopular una calve para tener en cuenta.


Hace unos días se publico en muchos medios la apertura en la web de www.facepopular.net una red social que "imita" a Facebook, hasta aquí no hay ninguna novedad, salvo las claras consecuencias de ciertos contenidos políticos que se dieron de baja "misteriosamente" en Facebook.
Pero haciendo un análisis legal del tema, leyendo los términos y condiciones, la privacidad y las dudas que conlleva este innovador servicio. Pero antes de realizar dicho análisis hay que aclarar unas cuestiones sobre el funcionamiento y "que es" Facepopular.

Facepopular es una conjunción de servicios que tienen una acertada misión desde el punto de vista concentrado y es justo la explotación mediática correcta de todo el potencial que hoy puede tener Internet y que solo algunos, como en este caso, se dan cuenta. Es claro que nos estamos refiriendo a la transmisión de televisión, radio, contenidos y paginas web, red social. Con un marcado contenido político y remarcando muchos de los próceres y héroes de toda Latinoamérica (Bolívar, San Martín etc), claro que face no significa cara en inglés sino que es una sigla: Frente Alternativo Contra el Establishment y será declarada de interés cultural de la nación.

Una vez aclarado esto, continuemos con el análisis legal de Facepopular.net una de las cuestiones que a primera vista notamos es la falta de la edad mínima (por ejemplo de 13 años en algunas redes sociales), con esto hay dos cosas importantes una buena y una mala.

La buena: por primera vez se deja de hacer mentir a los niños, es decir que no hace falta falsear la edad para que tengan acceso, dado que el contrato no lo solicita (caso raro por las responsabilidades que conlleva a todo el régimen legal sobre responsabilidades, que podría generar un problema).

Lo malo: que al no tener limite de edad se debe contar (por lo menos) con instructivos para padres, niños y adolescentes donde se informe el correcto uso de la red, sea por violaciones a la propiedad intelectual o el grooming.

Continuando el análisis, observamos algo que puede no ser tan tenido en cuenta. Con los servidores en Argentina se generan la obligaciones lógicas de adecuación a la ley, y de una creación de fuentes de trabajo que hasta hace unos años fue impensada. Las adecuaciones son claras, no poder modificar las fotografías, dado que la modificación de las mismas infringe la ley 11723, y ¿como las demás redes sociales las infringen?, simplemente no se publican los metadatos de las fotografías con ello recortan el original (cuestión que podría subsanarse, pero por ahora no lo hicieron), falta la publicación del código QR solicitado por AFIP de control fiscal. En cuestiones de delitos informáticos es una muy buena noticia que los servidores se encuentran en nuestro País, dado que son sometidos a nuestra ley interna, y deben colaborar con la justicia en todo momento. Entiéndase que para solicitar información de cualquier tipo en todas las redes sociales no es tan sencillo, y que deben esperarse plazos que nada tienen que ver con estar acorde con la justicia, además de que no le brindan información a ninguna persona que no sea JUEZ y en Argentina las investigaciones la lleva adelante el FISCAL, cuestiones que entorpecen muchas cosas como medidas precautorias (aseguramiento de datos, etc), así como la correspondiente información a los usuarios de que publicaciones son correctas y cuales no. En materia comercial la publicidad directa es el negocio de las redes sociales, la televisión, la radio y las web, y este caso no deja de serlo.
Así mismo, sería bueno contar con capacitaciones, centros de denuncias, promoción y acceso a todas las personas que aun son analfabetos digitales, y a las personas que sufran de estos problemas no solamente legales sino con contención psicológica.

Como dije antes, esto es una buena noticia para los profesionales jóvenes que se encuentran a la vanguardia en estas tecnologías. Solo cabe esperar que la red social no quede en un buen intento y acepte la colaboración de todos, este es un proyecto en el cual el Estado Argentino debe darle la prioridad necesaria y los fondos mínimos para que sea todo lo bueno que se esta intentando realizar. Es claro que la formación que las personas tienen en estos temas son conducentes a la necesidad de una mayor libertad y es una forma de "independizar" ciertos medios, con lo cual la participación de las personas va a determinar el éxito del proyecto, que en principio es muy bueno solo falta iniciar el procedimiento para la inclusión de todos los profesionales que se encuentran aptos.

Solo resta esperar y observar como se mantiene el funcionamiento de este nuevo servicio.



sábado, 22 de junio de 2013

La Suprema Corte de Justicia de México invalida la Ley Duarte

Ley DuarteEl pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha declarado como inconstitucional el Artículo 373 del Código Penal de Veracruz donde daba facultades a las autoridades ministeriales para establecer el llamado "delito de perturbaciones del orden público", ya que considera que restringe la libertad de expresión. La conocida como "Ley Antituitera" promulgada por el gobierno de Veracruz nació después de que este investigase en 2011 a 2 usuarios de Twitter, Gilberto Martínez Vera y María de Jesús Bravo, por alertar sobre una posible amenaza de bomba en una escuela, lo que provocó una reacción por parte de padres y profesores.
Ambos usuarios recibieron pena de cárcel por supuestos motivos de "terrorismo" y "sabotaje". A raíz de esto se promovió el 20 de septiembre de 2011 una reforma del código penal para inculpar a cualquiera que "por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos, ataques con armas de fuego o sustancias químicas, biológicas o toxicas que puedan dañar la salud ocasionado así la perturbación", la conocida como Ley Duarte.Por 10 votos contra uno (el de Margarita Luna Ramos) y con carácter retroactivo el Pleno de la Corte invalidó el artículo de dicha reforma, el 373 del Código Veracruzano, ya que viola las garantías de la libre expresión que se recogen en la Constitución. Aparte, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo ha criticado duramente la reforma del código promovida por Javier Duarte como "absolutamente desproporcionada", además de incumplir dos artículos de la Constitución Federal, el 6º y el 7º.La principal consecuencia de la Ley Duarte fue que el gobierno comenzó a censurar y a controlar todo lo que se decía en redes sociales, lejos de tapar los supuestos rumores contra los que en principio iba. Al mismo tiempo fue usada de manera proactiva para callar las actividades del narcotráfico en la zona de Veracruz y para restringir y evitar cualquier tipo de coordinación ciudadana para luchar contra la violencia en las redes sociales.
http://alt1040.com/2013/06/la-suprema-corte-de-justicia-de-mexico-invalida-la-ley-duarte

martes, 18 de junio de 2013

El nuevo centro de datos de Facebook que no puede espiar la NSA


Facebook ha inaugurado su nuevo centro de datos en Luleå, una ciudad costera del norte de Suecia. Estalocalización permite ahorrar costes y aumentar la eficiencia del centro, pero, sobre todo, podría servir para evitar que la NSA acceda a los datos que procesa la compañía. Por lo tanto, como el nuevo centro de datos de Facebook se encuentra en Europa, PRISM no tendría validez legal, pues sólo ampara la vigilancia de los datos que pasan por Estados Unidos.
De todos modos, la construcción del centro de datos fuera de territorio estadounidense no se realizó por este motivo, pues Facebook asegura que no tenía conocimiento del espionaje que llevaba a cabo la NSA y el caso no se destapó hasta finales de la semana pasada.
La motivación principal, según la compañía, fue la eficiencia energética, ya que en Luleå el aire es más fresco y puede ser utilizado para enfriar los servidores (el calor sobrante se usa para calentar la oficina). Además, es posible recurrir a la energía hidroeléctrica que se genera en la región; renovable y fiable. Por su parte, casi la totalidad de la tecnología empleada en las instalaciones está basada en diseños abiertosde Open Compute Project.
Lo que Facebook no comenta es que estar en Europa también es positivo de cara a la legislación de privacidad y protección de datos europea, que es bastante más dura que la estadounidense. Hasta ahora, la red social podía procesar los datos de los ciudadanos de la Unión porque pertenece al programa U.S.-EU Safe Harbor. Sin embargo, la información sobre PRISM que fue filtrada la semana pasada posiblemente haga que haya cambios en esta materia. Afortunadamente para la empresa de Mark Zuckerberg, estarán preparados para ello.
No obstante, esto no quiere decir que los datos de los usuarios europeos vayan a estar completamente seguros y que no vayan a poder ser espiados por organizaciones de seguridad. Sin embargo, sí se establecerán más controles y, en principio, se acabará con la posibilidad de que el Gobierno de Estados Unidos acceda a esta información sin necesidad de que un juez dé su autorización.







Vulnerabilidad en Chrome permitiría a un tercero espiarnos con nuestra webcam



Una vulnerabilidad de flash solventada en 2011 podría seguir estando latente en Google Chrome, o al menos eso ha reportado un experto en seguridad. Según parece, un tercero podría aprovechar este fallo para activar en remoto nuestra webcam y, por tanto, espiar nuestros movimientos.
Google Chrome

Sentirnos cómodos con el navegador que utilizamos es algo de gran importancia, sobre todo si tenemos en cuenta la cantidad de horas que podamos pasarnos delante del navegador (ya sea en nuestro tiempo de ocio, estudiando o trabajando con alguna aplicación web). Por tanto, además de la personalización, el bajo consumo de recursos o la rapidez en la carga de páginas, la seguridad de nuestro navegador es un factor de gran importancia que solemos exigir y cualquier vulnerabilidad que aparece es algo a tener muy en cuenta. Según ha publicado un experto en seguridad, llamado Egor HomakovGoogle Chrome arrastra una vieja vulnerabilidad de flash que permitiría a un tercero activarnuestra webcam en remoto.
Lo curioso de este caso es que esta vulnerabilidad en Chrome está vinculada a flashviene del año 2011 y ya fue solventada por Adobe (o al menos eso dice la teoría) en octubre de dicho año. De hecho, tras saltar esta noticia desde Adobe se han apresurado a aclarar que ellos ya solventaron el problema y que, por tanto, este fallo de seguridad solamente se daría en Google Chrome (por lo que son los de Mountain View los que tienen que solventarlo).
¿Y de qué tipo de vulnerabilidad estamos hablando? ¿Cómo nos podría afectar? Esta vulnerabilidad podría materializarse en el despliegue de un "objeto transparente" diseñado en flash que, por accidente, podría ser pulsado por el usuario en una web que estuviese visitando. Al pulsar sobre este objeto, y sin darse cuenta, se podría activar la webcam y el audio y, por tanto, de manera remota alguien podría ver qué estamos haciendo, qué hablamos o qué sucede a nuestro alrededor (suponiendo que tengamos una webcam, lo cual no es nada extraño hoy en día).
Este fallo, por ahora, solamente se ha confirmado en Google Chrome sobre OS X pero podría ser susceptible de darse en cualquier dispositivo que use Google Chrome y Flash y ha saltado a la luz gracias a Egor Homakov que ha desarrollado un exploit para aprovechar esta vulnerabilidad y así demostrar de su existencia.
En el caso de Google Chrome, Adoble Flash Player es un componente que está integrado en el propio navegador y, por defecto, viene activado. El usuario tiene la posibilidad de desactivarlo de manera manualpero las actualizaciones están vinculadas a las propias de Chrome, por tanto, hay que esperar para ver cuánto tarda Google en responder a este problema y lanzar una actualización de Chrome que ataje este problema de flash.