Hace
unos días me preguntaron que pensaba del uso indebido del E-mail (o
correo electrónico) laboral. Para esto no quiero remontarme al fallo
Lanata o su entrevero político, por eso decidí darle un enfoque
mucho más práctico al asunto, para de esta forma explicar como
debemos hacer las cosas (tanto empleados como empleadores).
Ya
sabemos que legalmente el correo electrónico tiene las mismas
protecciones legales que el correo “normal”, bueno primer error.
El correo electrónico en la mayoría de los casos cuenta con una
mayor protección que el correo “normal”, basta con ver la ley de
delitos informáticos y ver la cantidad de delitos que hay que
cometer para hacerse de un correo.
Pero
la cuestión hoy nos toca en el ámbito laboral, donde hay ya muchos
fallos en nuestro país por despedir a una persona con “justa
causa” , los jueces entienden que en algunos casos existe una
casual de despido alegando la utilización de herramientas brindadas
por el empleador de forma tal que las mismas son utilizadas de forma
incorrecta, muchos citan el ejemplo de una herramienta tradicional
que el trabajador emplea para fines particulares, y los trabajadores
entienden que ese correo electrónico es de su propiedad y que nada
tiene que ver con una herramienta laboral. Hay cuestiones a tener en
cuenta.
- Es una herramienta laboral de propiedad del empleador?.
- Es un correo tradicional y el empleado solo puede utilizarlo para tal fin?.
- Puede ser revisado dicho correo por parte del empleador?.
Estas
3 preguntas pueden ser resumidas según la jurisprudencia laboral
como una necesidad de tener firmado un pacto (o contrato) de
confidencialidad, donde se le explica al trabajador y este esta de
acuerdo, con que el uso del correo electrónico es de indole
meramente laboral, con lo cual se le debe explicar que dicho uso se
limita a dicho ámbito. De otra forma, sin el contrato de
confidencialidad se estaría violando derechos adquiridos por el
trabajador, y su privacidad. Ahora bien, con el uso de tecnologías
mucho más avanzadas, como los celulares, es notorio que dicho uso
del correo electrónico no debe limitarse en el uso laboral, dado que
el mismo es utilizado las 24hs por el trabajador, dando lugar a
reiteradas explicaciones y muchas consultas. A mi entender, el limite
del uso del correo electrónico es indebido, no solo por las nuevas
tecnologías sino por mantener al trabajador en contacto con el mismo
luego de su jornada laboral, por lo cual el trabajador tiene todo el
derecho de usar de la forma que desee su correo. No pudiendo así el
empleador revisar su casilla de correo electrónico, dado que estaría
cometiendo un delito penal (artículo 153 código penal), y de esa
forma no solo el empleador deberá responder por el despido (que ya
es sin causa), sino que la prueba que proporcione será nula de
nulidad absoluta, dado que fue obtenida mediante un delito. Es claro
que la productividad del trabajador que tiene su correo electrónico
en su teléfono celular aumenta considerablemente, pero no por esto
el empleador tiene la facultad de “perseguir” a sus trabajadores
con el fin de realizar un despido con “justa causa”. En el caso
que el trabajador venda, difame, o revele información confidencial
de su empleador deberá ser probado de forma correspondiente con el
procedimiento habitual, y lo mas importante, sin invadir el ámbito
privado de su trabajador.
En
conclusión, la empresa que desee despedir a un trabajador por el uso
indebido del correo electrónico, deberá tener firmado el contrato
de confidencialidad (para argumentar una violación a la ley 24,766),
pero no puede “revisar” el correo del trabajador dado que invade
el ámbito privado del trabajador. Y el trabajador, debe utilizar el
correo electrónico laboral de forma normal y habitual, sin caer en
alguna infracción al contrato de confidencialidad (esto sin tener en
cuenta clausulas leoninas).
Si
el empleador despide a su trabajador por uso indebido del correo
electrónico, y “revisa” el correo, no solo tiene el problema del
pago de las indemnizaciones correspondientes por no prestar “justa
causa” sino el daños y perjuicios provocados por su accionar.
A
continuación algunos fallos que son muy interesantes.
Damos las gracias a la web http://www.hfernandezdelpech.com.ar por la recopilación de fallos, y y comentar que aun en los fueros penales, la apertura del correo electrónico es únicamente con pedido judicial. De todas formas se viola la intimidad del trabajador.
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