martes, 7 de agosto de 2012

Una pequeña historia absolutamente verdadera.

Buenas gente, hace unos días despidieron a un familiar político de su trabajo, 8 años trabajando de lo mismo y en verdad uno veía que le gustaba y que hacía muy bien su trabajo, él era técnico reparador de PC en una importante firma en nuestro país. Angustiado me llamo preguntando cuando iba a cobrar su liquidación, indemnización vacaciones SAC, etc. Hasta ese momento era una simple consulta de un familiar, pero la cosa se fue complicando, él me cuenta que su horario de ingreso siempre era a las 13hs y se retiraba a las 22hs, que no le abonaban el %50 más por horario nocturno, si bien estaba dentro del convenio de empleados de comercio, horas extras tampoco, pero lo mejor fue cuando me cuenta que él estaba en todas las publicidades (web, grafica, videos, etc) y que le habían hecho firmar un papel donde él permitía el uso de su imagen a la empresa, pero que nunca le dieron una copia de ese papel (ah, de su contrato laboral tampoco), rapidamente pensé en la ley 11723 art 31, por esto consulte con algunos amigos a los cuales agradezco mucho su interés, pero sigamos un poco que esto se pone cada vez mejor. Le hago la correspondiente liquidación y le informo el monto que debería cobrar. Al día siguiente, me llama mi familiar quien me cuenta que había llamado a RRHH y le pasaron el recibo por mail de su liquidación, donde faltaban unos cuantos pesos y que tenía que concurrir a las oficinas legales de la empresa para cobrar su cheque (o sea que le iban a descontar el %5 al depositar) y no en su habitual cuenta bancaria, y que además tenía que firmar unos "papeles". Al saber esto me cuenta que a todos los empleados que despiden les hacen firmar un "papel" para que no hagan ningún reclamo legal .... pero que a TODOS les hacen lo mismo. Extrañamente y viendo que mi familiar necesitaba de ayuda, me fuí con él y mi novia en calidad de testigos (dado que somos familiares muy lejanos pero nos queremos mucho), aclaro que fuimos a ver si los "papeles" de él estaban en orden y cual era el motivo de la diferencia que tenía en el monto de su liquidación.
Así fue que concurrimos los 3 a las oficinas legales de la empresa y vemos que la cosa no pintaba muy tranquilo, ingresamos a una habitación donde había un escritorio con una PC y 4 sillas, extrañamente al ingresar las otras 3 señoritas se extrañaron un poco que nuestro familiar político iba acompañado por nosotros, entonces quien estaba detrás del escritorio pidió muy amablemente que cerráramos las puertas y una de las señoritas era Abogada de la empresa, quien comenzó con el relato: acá tienes tu cheque, tu recibo de liquidación final, etc. La señorita que estaba en la PC pidió a nuestro familiar su documento de identidad e imprimió dos copias de algo que no sabíamos que era, al momento de explicarle la Abogada de la empresa que era el seguro La Estrella yo salí al cruce y le indique que sabíamos perfectamente de que hablaba así como que él perdía el %5 por abonarle con cheque, ya los ánimos de las 3 señoritas no era el mismo y nuestro familiar noto que se ponían algo inquietas.
Esta es la mejor parte, cuando tenemos la hoja impresa en mano que nos había hecho la señorita de la PC vemos algo que siquiera imaginamos, el título ya nos causo un poco de asombro "Audiencia de Conciliación laboral privada" o algo así, es decir, la señora detrás de la PC era una mediadora, la Abogada de la empresa y la otra señorita que nada dijo era la Abogada de nuestro familiar que le había contratado la empresa y entre todas las cosas que decía ese "documento" era que nuestro familiar renunciaba a todos sus derechos, abonando los honorarios de los profesionales (mediadora y las 2 abogadas) y que ese documento sería homologado en el SECLO, como una mediación laboral.
A lo cual mi novia le informa que el monto que le abonaban podía ser tomado como un pago a cuenta y que le estaba pidiendo a nuestro familiar que renuncie a todos sus derechos sin la oportunidad de reclamar absolutamente nada. A nuestro asombro la Abogada de la empresa nos dijo que ellas 3 no estaban para perder el tiempo así que no iban a discutir nada.
Conforme a esto y saludando cordialmente nos retiramos del Estudio de la mediadora. Ahora vamos por las vías legales y mi familiar muy contento con el deposito en su cuenta.
Ante cualquier abuso por parte de la empleadora no dejen de consultar a sus abogados, familiares etc. No se dejen embaucar por quienes denigran nuestra profesión. Les aviso como sigue.

Los artistas no recibirán nada the pirate bay.

Cuando se supo a comienzos de este año que la sentencia contra los fundadores de The Pirate Bay era definitiva, se creía que parte de la indemnización iría a parar a los propios artistas. Entre otras, la sentencia hablaba de 550.000 euros de indemnización en daños para compensar a los artistas y los titulares de derechos por sus pérdidas. Bien, ese dinero irá a parar en su totalidad a nuevas campañas anti-piratería y los actores principales de que exista la industria o las sociedades de derechos no recibirán nada.
Los artistas no recibirán dinero de TPB
Fue en el mes de febrero cuando se supo de la sentencia de la Corte Suprema en Suecia. En ella se reflejaba la decisión de no conceder la autorización a los acusados de apelar. Un sentencia que significaba que las penas a Peter Sunde, Fredrik Neij y Gottfrid Svartholm se mantendrían.
En la misma se recogía entre otras que deberían pagar a EMI Music, Universal Music y Sony Music alrededor de 550.000 euros en daños y perjuicios para compensar a los artistas y titulares de derechos por las pérdidas sufridas.
Unas “multas” valoradas por el tribunal en base a los álbumes individuales que fueron presentados por la demanda. Daños y perjuicios que serían el resultado de lo que The Pirate Bay habría pagado si hubiera comprado las licencias del contenido.
Mientras que las discográficas parecían estar satisfechas por el resultado, un documento inédito con el se hizo Torrent Freak muestra como el Departamento anti-piratería de IFPI argumenta problemas en el cobro de los daños y perjuicios con lo siguiente:
Hemos presentado solicitudes en Suecia para asegurar los activos que irán a parar a los fondos. Hasta el momento se ha recuperado muy poco ya que los individuos no tienen activos identificables en Suecia y la Agencia de Control no tiene facultadoes para investigar fuera del país. Parece que no hay una perspectiva realista de que podamos recuperar los fondos. Hay un acuerdo para que todos los fondos recuperados sean enviados a IFPI en Suecia y Londres para su uso en futuras campañas contra la piratería.
Dicho de otra forma, el dinero que significaba la compensación en pérdidas por parte de los artistas no irá a parar a ellos, en cambio, las discográficas habrían llegado a un acuerdo con IFPI para entregarle todo el montante y que continúen en su lucha contra la piratería.
El primero en hablar tras la noticia ha sido el portavoz de Sunde, quien no ha dudado en comentar que “esto demuestra quienes son los ladrones”. Luego sería el propio Sunde el que hablaría para la página explicando que:
En cuanto al tema de cómo se han repartido el “botín”, siempre es divertido ver lo que ellos llaman “recuperar el dinero”, dinero que no van a dar a los artistas. Ellos dicen que las personas que descargan están dando dinero a los ladrones, pero si terminamos pagando, entonces, ¿quién es ahora el ladrón cuando ellos no le dan el dinero a los artistas?
Hasta donde yo sé, no debería haber dinero para IFPI o la RIAA. Lo más probable es que ese dinero sea gastado en cocaína en vez de en los artistas que están “defendiendo”.
Y es que según la propia RIAA, el dinero que se pueda acumular en las demandas contra la piratería no debe ir a los artistas. Según la sociedad, ese dinero es más efectivo en financiar campañas de “educación” y programas de lucha contra la infracción del copyright.

http://alt1040.com/2012/07/los-artistas-no-recibiran-nada-del-dinero-contra-the-pirate-bay

viernes, 27 de julio de 2012

Videos: Sopa, Cuevana, Ricardo Saenz, Tomás Escobar.

Hoy les dejo un compilado de vídeos que no debemos olvidar.


Claramente, tengo mis diferencias con el caso, Cuevana no es igual a Taringa.


Acá vemos que el Fiscal habla de pasar un link vía E-mail nuestra ley 11723 claramente pena este hecho, es igual que pasar una canción de un soporte original a nuestro teléfono o reproductor de mp3.


Por último les dejo la entrevista completa a Tomás Escobar, lamentablemente la nota no la realiza alguien que entienda de derecho, pero es un descargo interesante de ver.

jueves, 26 de julio de 2012

El cazador cazado?

Les comparto una muy buena nota que me da mucho que pensar.

Un hombre que había sido acusado de piratear presentó una contra demanda a Malibu Media, una productora de películas pornográficas, por difamación e invasión a la privacidad. Se trata de Jeff Fantalis, que había sido demandado por descargar y compartir una de sus películas.
Según el sitio web Fayer Wayer, Fantalis dijo que nunca descargó una película porno en su vida, y reunió información sobre cómo funcionan los “trolls del copyright” como la empresa que lo demandó.
Asimismo, remarcó que la estrategia de Malibu Media es conseguir información personal de él a través del proceso legal, y luego intentar llegar a un acuerdo por algunos miles de dólares.
Fantalis sostuvo también que las empresas de este tipo no hacen esfuerzos por eliminar los links desde donde se descarga el contenido, porque les interesa que la gente siga descargando para poder demandarlos. Y agregó que este tipo de compañías incentivan la descarga de su material para poder ejecutar sus demandas y ganar dinero.
Por ese motivo, el acusado presentó una demanda por difamación, causar intencionalmente daño emocional, abuso de proceso e invasión a la privacidad, y solicitó 1 millón de dólares por cada uno de los cargos. También pidió una retractación pública y una disculpa publicada en un diario local que no sea de menor tamaño que un cuarto de página.
Fantalis concluyó que las películas de Malibu Media no pueden ser protegidas por la ley de copyright de Estados Unidos, ya que el principio básico de esta ley es promover “el progreso de la ciencia” o las “artes útiles”, donde los films pornográficos no tendrían lugar.

http://www.redusers.com/noticias/un-hombre-que-habia-sido-acusado-de-piratear-presento-una-contra-demanda-por-invasion-a-la-privacidad/

miércoles, 18 de julio de 2012

Symantec cierra y ESET Contrata, que pasa???.

Hoy se anunció el cierre de Symantec en Argentina, claro que solo cerro un departamento de soporte técnico empresarial, la causal "dicen" es la crisis que la empresa esta sufriendo a nivel mundial, pero lo cierto que 147 personas quedarán en 2 meses sin trabajo, claro esta que no se debe a políticas nacionales. La contra cara, ESET hace unos meses que se encuentra solicitando personal, y ampliando su negocio hacía mucho mas que su Antivirus. Sino ver Argentina Cibersegura, Área Protegida, por citar algunos.
En este caso es un tema de manejo empresarial y del cual se debe recordar para un futuro las empresas sepan que camino tienen que tomar.
Les dejo el link de la nota.http://www.redusers.com/noticias/symantec-deja-sus-operaciones-de-soporte-tecnico-en-la-argentina/

  

Pedro Janices explica Biometría en Argentina



Mitos y realidades de la biometría en Argentina
Por Pedro Janices, director de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cuando participo de exposiciones, charlas o debates sobre tecnología y seguridad me preguntan, a menudo, acerca de “la biometría” y sus mitos y realidades. Lógicamente, -y es atendible la confusión- algunos la consideran como el paradigma del panóptico1, o en otras palabras; como un ejemplo de una tecnología de observación y trazabilidad.
Veamos. A muchos de los que se acercan amistosamente con este tipo de dudas, acorde a lo que consideran una violación de sus datos personales o de su privacidad, suelo responder con algunos datos concretos y ejemplos acerca de cómo y quiénes tienen más datos sobre ellos que el gobierno quien, al fin y al cabo, tiene la obligación de otorgar y garantizar la identidad única e irrepetible de cada uno de sus ciudadanos.
En Argentina, a través de la Ley 17.6712 que rige desde 1968 (y que ya tuvo 102 modificaciones al día de hoy, lo cual denota su constante actualización) se detalla que es obligación del Estado nacional y mediante el Registro Nacional de las Personas, “la inscripción e identificación de los ciudadanos de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde habiten”.
También señala la citada norma que se lleven “al menos” ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el sistema argentino Vucetich u otro “que en el futuro aconseje la evolución de la técnica”, ya vislumbrando el avance de las tecnologías biométricas.
Más adelante amplía: “la identificación se cumplirá ante la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías, impresiones dactiloscopia, descripciones de señas físicas, datos individuales, el grupo y factor sanguíneo, dejando expresa constancia de cuales son los datos consignados”, con un claro objetivo de identificar unívocamente a cada persona en resguardo de su identidad.
Siguiendo la línea de razonamiento de los detractores de la biometría o de quienes acusan sobre cierta condición panóptica de la herramienta, es más que entendible como preocupación, pero debemos decir que según las estadísticas y registros3 los datos más perdidos, robados o entregados son los patronímicos o en otras palabras, los textos (números de tarjetas de crédito, domicilios, nombres, etc.) y no los datos biométricos.
Ejemplificando: ¿Cuánta información se comparte a diario y se expone en las redes sociales o en Internet? ¿Quiénes acceden a esos datos? ¿Cuánta información se brinda a las empresas o cuánta volcamos sobre ciertas organizaciones privadas respecto a nuestras tarjetas de crédito, usos y costumbres, adquisiciones, servicios? ¿A quién llamamos, a menudo, o qué textos enviamos por correo? Claro ejemplo de esto son los servicios 2.0 que se utilizan desde equipos de comunicación móviles (celulares) o desde las propias estaciones (pc).
Como vemos, los datos estrictamente biométricos que se manejan por Internet son escasos, al menos en la actualidad. Y algunos de ellos cuentan con la seguridad necesaria. ¿Por qué sólo algunos? Porque hay buscadores y aplicaciones a los que uno accede a darles nuestras imágenes faciales y hasta registros vocales. ¿Qué debemos hacer, entonces? Leer los acuerdos de confidencialidad de los mismos, y veremos allí todo lo que pueden y no pueden hacer con esos datos que toman o colectan de nosotros.
También es claro que los organismos oficiales tienen políticas de seguridad con respecto a los datos producidos por ellos mismos y también de los cuales son custodios, pero; ¿qué sucede en el sector privado?
Tal vez he aquí el punto mas álgido dado que no nos obligan a dárselo, sino que lo ponen como condición para aceptar el servicio, como ser una aplicación que para darnos un servicio, o permitirnos su utilización, nos impone que le demos nuestra geolocalización y hasta nos informan que las antenas y puntos de acceso WI-FI serán parte de la información que colectaran, y aclaran algunos, que esos datos pueden ser compartidos con terceras empresas asociadas, sin detallar cuales.
Con esto no quiero decir que no deban incluirse políticas de seguridad a los sistemas de uso oficial que utilicen datos biométricos. Por el contrario, tal vez lo que falta difundir es que estos sistemas tienen esas medidas de seguridad implementadas.
Con frecuencia nos preguntamos sobre cuál es el punto que genera la mayor resistencia en el uso de herramientas biométricas; si la legislación, la tecnología o la costumbre. Considero que la tecnología no es un impedimento. Por el contrario, el avance de la tecnología biométrica y de los instrumentos que garanticen su seguridad ha constituido uno de los puntos de crecimiento más fuertes que hemos advertido en los últimos cinco años.
Así, el avance sobre la certidumbre, la variedad de métodos biométricos y los canales de transmisión y almacenamiento se han convertido en hitos más que destacables en términos de crecimiento e inversión. Se estima que para 2017 la inversión ascenderá a más de 13 mil millones de dólares4. Referente a lo jurídico, y como hemos indicado más arriba respecto a la Ley 17.671, podemos señalar que desde el año 2000 a la fecha se han confeccionado más de nueve normas de diferente tipo, referenciándose a los datos personales, documentos y la utilización de los medios digitales y biométricos con el fin de mejorar y asegurar la identificación. Por lo que tampoco es un impedimento.
Por último quedaba responder sobre las “costumbres”; los argentinos obtuvimos en su momento la Libreta Cívica o la Libreta de Enrolamiento (según el sexo), más tarde la Cédula de Identidad, Documento Nacional de Identidad y Pasaporte; todos con datos, huellas dactilares y fotografías del rostro, lo cual, -tanto en nuestro país como en muchos países de Latinoamérica- es de metodología común.
Sumado a esto, el único problema real es la desinformación y la mala información. Para paliar estos problemas creamos hace más de seis años el Congreso Internacional de Biometría de la República Argentina (CIBRA)5 de ingreso libre y gratuito y donde en su ultima edición participaron expositores de más de 16 países quienes expusieron sobre las herramientas biométricas y su utilización para garantizar la identidad, la inclusión social y brindar servicios públicos, como ser la seguridad.
Con todo, se pretende sumar a través de estas líneas un poco más de información con el objetivo de echar luz sobre un tema controvertido y confuso, precisamente, por la falta de información. En definitiva, la biometría utilizada en el marco de proyectos que apunten a la mejora de calidad de vida de los ciudadanos, la mejora de eficacia en los Gobiernos y el bien común, es una de las mejores aliadas. Seguramente, el tacho de basura o el contenido que arrojamos en internet, brindará mucha más información de nosotros que los datos biométricos que el Gobierno custodia para darnos un mejor y más eficiente servicio.

IPAA nota importante

Buenas les dejo una nota de ALT1040 que resulta de importancia dada la influencia que los embajadores de USA tienen en muchos Estados.

IPAA: Hollywood como agente diplomático para dictar las leyes en el mundo

Olvidémonos de SOPA, una regulación que atacaba a la mayoría de derechos fundamentales de los usuarios en el mundo. Lamar Smith, el creador de la fallida regulación, propone ahora IPAA (Intellectual Property Attaché Act), un proyecto de ley más sencillo y “directo”, tanto, que la figura de las embajadas estadounidenses en cada país contarían con un nuevo “agente”, un secretario de comercio para la propiedad intelectual que impulsaría las medidas “necesarias” de cada nación en torno a los derechos de autor. La industria del entretenimiento podría llegar a auspiciar las leyes de cada país en materia de propiedad intelectual a través de la diplomacia.
Lamar Smith
Una nueva vuelta de tuerca que fue presentada por Smith el 9 de julio. Un proyecto donde se refleja que:
Se promueve la igualdad de condiciones para los innovadores estadounidenses en el extranjero además de la creación de empleo mediante la mejora del programa, coordinando y alineando la política de propiedad intelectual con atractivos intereses económicos de los Estados Unidos y la libertad.
Los nuevos agregados del Departamento de Comercio en el extranjero tratarán de lograr un beneficio potencial reduciendo las infracciones a la propiedad intelectual en todo el mundo.
Básicamente, lo que propone Smith con este proyecto es una nueva figura, un agregado en materia de propiedad intelectual (un agente político auspiciado por la industria) en las embajadas estadounidenses de todo el mundo.
¿Para qué? Esta figura estratégica tendría el trabajo de “influir” en cada legislación extranjera en materia de copyright. La idea es que este “secretario” de los derechos de autor pueda convencer a los gobiernos para adoptar regulaciones como SOPA, una plan cuyo fin regresaría a Estados Unidos, donde se prevé que les resultaría más fácil aprobarla (sin tantos detractores) si el resto del mundo ya lo ha hecho.
No sólo eso, la tipificación de IPAA facultaría a estos “agentes” a involucrarse en todos aquellos países que no están identificados en la Ley de Comercio de 1974, dándole poderes a estos para actuar como agentes de intereses corporativos en materia de derechos de autor, en ningún momento bajo el interés general de los ciudadanos estadounidenses.
Este último punto es quizá el más importante a recalcar, ya que se trata de una regulación que dice actuar como “persona de los Estados Unidos”, cuando realmente detrás está la maquinaria de antaño, posiblemente RIAA, MPAA y el resto de entidades, que bajo el manto de la diplomacia, pagada por cada uno de los ciudadanos del país, tratarán de regular las leyes que les benefician en el resto del mundo.
En el fondo se trata de darle carácter “legal” a las acciones que ya se hacían en silencio. Si en el pasado WikiLeaks había filtrado los documentos de la embajada estadounidense y cómo sus agregados trataban de influir en las leyes sobre derechos de autor que fueran necesarias, IPAA es la actualización en forma de ley. Una ley de la que se puede leer entre líneas: donde dice “influir” podemos entender “ordenar”, y donde dice “derechos de los ciudadanos estadounidenses” parecen decir “Hollywood”.

ALT1040