jueves, 5 de diciembre de 2013

Comentarios Fallo YouTube.

Comentarios del fallo “P., L. y otros”. Sobreseimientos. JI 20/162.
(Fallo YouTube)



Hace unos meses 10 personas subieron a YouTube una película, completa, con su nombre original, sin modificar nada, al contrario nombrando y respetando en su totalidad la "obra", por lo cual la titular de los derechos de propiedad intelectual inicio la demanda contra 10 particulares y Google (por ser propietaria de YouTube).

En esta situación es considerable que YouTube tiene un sistema para realizar denuncias, sobre contenidos que violen la propiedad intelectual, y de esa forma dar la baja de dichos contenidos, pero en favor de YouTube, el principal negocio (y por el cual fue realizado el servicio) es compartir vides de formato "casero", y mantiene políticas dentro de la empresa para dar la baja de esos contenidos, por fuera de YouTube también, mediante la notificación y bajada automática del contenido, con la notificación al usuario que cometió la infracción, como marcáramos anteriormente (aunque tengo mis diferencias con el sistema, este es el implementado).

En esta situación es que se encuentra la productora del Film Un Cuento Chino, y realizo la correspondiente denuncia por infracción a la ley 11723, y los particulares se debían enfrentar a penas de prisión (conforme el artículo 71 de la ley que remite al artículo 172 del código penal) de un mes a 6 años.

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.


Hasta aquí un análisis legal, indica que las personas que compartieron esta película deberían enfrentar una pena de privación de la libertad, (o por lo menos tener una condena penal), dado que las pericias indicaban que esas personas compartieron en YouTube ese contenido, y que Google también sería responsable por no contar con una debida diligencia en retirar dicho contenido (esto es lo solicitado por la productora)
En buen momento llega este fallo, pero con muchas dificultades para entenderlo y por ello estas líneas.

El fallo en cuestión sobresee a las 10 personas y a la empresa, en carácter general, a la falta de comercialización y de una ganancia monetaria, tanto de las personas como de la empresa. Esto nos da que pensar en un uso libre de la obra (lamentablemente se queda a mitad de camino), un poder compartir de forma legal y un mayor acceso a la cultura por parte de personas que no tienen la posibilidad económica de llegar a esa u otra obra, sea una película o un libro, música, etc. Vamos a analizar el texto paso por paso.

"En cuanto a la acción de los usuarios que subieron la película, resaltó que el propio Ministerio Público ha sostenido que serían pasibles de responsabilidad penal en los términos de la ley 11,723 ante lo cual el archivo dispuesto resultaría injustificado, por lo que propició la prosecución de la investigación y su individualización" , este es el pedido de sanción penal solicitada por la productora, fundamentando en la causa "www,taringa.net y otros", a mi humilde entender la tecnológico, tanto YouTube como Taringa son webs diferentes en el funcionamiento, y como en Derecho Penal la analogía no esta permitida, este fundamento cae por su propia naturaleza. Confundir una web de enlaces (con un servidor propio, que permite almacenar contenido) con una que el contenido es generado por los usuarios solamente en formato video es muy distinto, y así lo entendieron los jueces en este fallo. No voy a profundizar en esta cuestión, dado que el fallo no es sobre Taringa.

El control de contenidos solicitado por la productora dice que debería ser antes de publicarse el video (ex ante), violando la libertad de expresión de todos los usuarios que suben su material a YouTube. Como es sabido, muchos de los videos son procesados y demoran un tiempo en subir, con lo cual este pedido podría ser interpretado como cumplido, pero el principal inconveniente es que ese control no lo realiza la justicia, sino la propia empresa que controla (además de algunos casos de propiedad intelectual), que no se cometan ilícitos como distribución de pornografía infantil, por citar un ejemplo.
A consecuencia de ello, YouTube informa que posee a todos los usuarios que suben dicho material registrados en una base de datos (que esa base de datos debería estar registrada en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales), y que la realización de denuncias por distintos tipos de violaciones a cualquier norma legal debe ser posterior a la publicación de los contenidos, dada la libertad de expresión de todos los usuarios. Cabe destacar que para reproducir dicho contenido, no es necesario estar registrado ningún usuario, su acceso y funcionamiento es totalmente gratuito para el usuario que desea ver cualquier contenido de YouTube.
La productora, ataca a la empresa diciendo que es documentado que su plataforma genera infracciones a la propiedad intelectual, con un conocimiento efectivo de la problemática que ello conlleva y que la empresa tiene capacidad efectiva para admitir y remover el contenido que viola derechos, dado que eliminaron a voluntad los contenidos denunciados. Esto trae aparejado la intencionalidad de demostrar una capacidad técnica efectiva en la selección y bajada de material que violaría la propiedad intelectual, para que la empresa (YouTube) controle todo el material que sus usuarios suben, de esa forma controlar todo el contenido y discriminar que contenido es legal y que contenido no lo es, y no puedan alegar una incapacidad técnica de control de contenidos previo a su publicación y su posible baja. Esto es claramente ilegal, dado que no solo de violaría la libertad de expresión de la personas (usuarios) sino que se violaría un principio clásico en Internet como es la Neutralidad en la Red, dado que el trato de todos los paquetes (información) serían controlados y discriminados, es decir no tendrían un trato igualitario, en relación con todos los servicios que ofrece Google.
Otro error en el planteo de la cuestión en sede penal, es que la obra no sufre modificación alguna, sino por el contrario, hasta en el buscador de YouTube se encontraba la película con su título original y con acceso libre, gratuito y al publico en general; con ello demostraban un perjuicio importante en su patrimonio y un beneficio indirecto (por venta de publicidad, por ejemplo) a YouTube y dicho accionar es pasible de la sanción indicada en el artículo 71 de la ley 11723 que mencioné anteriormente. Por ello el Ministerio Público identifica a los 10 usuarios que habían subido la película Un Cuento Chino.
El Juez Gustavo A. Bruzzone (con buen tino), analiza estas cuestiones planteadas y dice:
las características del funcionamiento de YouTube hacen imposible el análisis de cada contenido que los usuarios suben de forma previa, y es por ello que la verificación de contenidos debe ser posterior a la publicación (lamentablemente hace silencio sobre cuestiones de derecho), que su finalidad es legal (por subida de videos de origen casero, familiar, etc), por ello que YouTube no debe ser responsable penalmente como "garantes" o como participes necesarios (como fue Taringa) de acciones delictivas o ilegales.
En este momento es cuando el Juez realiza una manifestación excelente y por ello es trascripta de forma textual:

"El sitio Web cuya responsabilidad la querella (la productora) pretende criminalizar, que reproduce videos on line, esto es, presta un servicio de intermediación para subir contenidos y su característica esencial para socializar información cultural a nivel mundial le otorgan una condición destacada. Esto pone en evidencia que, si bien nos encontramos frente a una "actividad riesgosa", pone los beneficios mencionados precedentemente en la difusión y promoción de contenidos culturales, es aceptada como riesgo permitido".

Haciendo una fundamentación que el riesgo que introduce en la sociedad (YouTube) es menor al grado de beneficio que introduce, para aclarar esta cuestión (Teoría del Riesgo), es claro el ejemplo que los automóviles generan un riesgo para las personas, pero en razón de los beneficios que genera, dicho riesgo es aceptado por la sociedad. Con esto da como resultado que la responsabilidad sea siempre posterior y no anterior como pretendía la querella y que el titular de los derechos debe poner en conocimiento a YouTube que esos contenidos son ilícitos, para ello debe individualizar el contenido (es decir informar la URL) que puede lesionar o restringir sus derechos.
Otro pasaje crucial en el fallo y aquí se encuentra la mitad de una victoria para quienes defendemos la cultura libre:

"No podemos olvidar que nos encontramos en el contexto de una causa penal. Si la cuestión es polémica en sede civil, resulta claro que la responsabilidad objetiva por el peligro de la cosa, que podría, eventualmente, acarrear responsabilidades civiles conforme el artículo 1113 del Código Civil, no puede ser importada al derecho penal".

Aquí el Juez hace una entrada en el ámbito a la punibilidad del artículo 71 de la ley 11723, en la cual retira de plano y separa dicha responsabilidad civil del fuero penal, para luego dictar el sobreseimiento de los 10 usuarios, resaltando que el artículo 71 de la ley 11723 prevé la acción quien "de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley", además es claro "que la descripción genérica de lo que se prohíbe encuentra relacionada con la estafa" dado que el artículo 172 del Código Penal se encuentra en el Titulo VI "Delitos contra la Propiedad" Capitulo IV "Estafas y otras Defraudaciones" y se requiere un ardid o engaño para tener una "ventaja" económica frente al perjuicio que tiene la victima, es claro que ello en estos casos no ocurre, porque ni Usted lector o yo pagamos a los usuarios o a YouTube y dejamos de pagar la entrada de cualquier cine (si tuviéramos ganas, tiempo, dinero etc).
Por ello, el Juez es claro al decir:

"En realidad de lo que se está hablando es de supuestos beneficios indirectos y eventuales de Google, pero en ningún caso de un desplazamiento patrimonial (para cuadrar en estafa) de P. F. S. A. (la productora), provocando deliberadamente bajo los términos del artículo 172 del Código Penal. El perjuicio que se ha traído a consideración no es una afectación por un deslazamiento económico como exige la figura, sino, en todo caso un lucro cesante por las sumas que, en base al derecho de autor, se habrían dejado de percibir por el acceso gratuito habilitado. Dicha cuestión encontrará eventualmente amparo por otra vía (la Civil), pero de ningún modo satisface las exigencias del tipo penal para dar por configurada una acción delictiva por parte de los usuarios que subieron la película".

En pocas palabras, la acción no constituye delito alguno. Y los restantes Jueces (Mirta L. López González y Rodolfo Pociello Argerich dan por sentado los fundamentos, concluyen y resuelven en la inexistencia del delito.

Conclusión.

Esto es la confirmación que la ley 11723 se encuentra ya muy vetusta al tipo de sociedad que hoy día existe, vive y se desplaza junto con el derecho y las normas, por ello los jueces tienen que hacer jurisprudencia que interprete de una nueva forma dicha norma, los doctrinarios y activistas de la cultura libre son incansables e incuestionables creadores de fundamentos para los jueces, ahora es turno que los legisladores tengan presente esta problemática y dejen de lado las presiones económicas para dar motivo a una nueva ley de propiedad intelectual en la que se incluya el poder compartir, usar y trasmitir contenidos sin violar ninguna ley.
En este fallo vemos que la responsabilidad penal quedó vacía de contenido para poder aplicar a un caso muy "común" en la vida de muchas personas, pensemos que se estaba jugando la libertad de 10 personas durante (como máximo) 6 años.
Ahora nos vemos motivados para continuar hasta que en la sede civil, estas sanciones no sean aplicadas y (por ejemplo) una biblioteca pueda realizar digitalizaciones de un libro para compartir con quien lo desea, sin importar el costo que tenga ese libro o el espacio que tendría para almacenarlo en forma física.
Continuemos por esta senda.

Rodrigo S. Iglesias.






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