jueves, 19 de diciembre de 2013

Rubén Almara, una Ley y un legislador completamente ignorante.


Ante todo quiero aclarar que es una resolución, no una ley.

Entre Ríos, una tierra que no entiende de Regímenes Federales de Constitución, inserción internacional y libertad.

En estos últimos días en Argentina estamos sufriendo muchos sucesos “anormales” en cuanto a Derecho Informático (en todas sus aristas).
En la querida provincia de Entre Ríos estamos viendo que el diputado Rubén Almara presento un proyecto de ley que fue votado por unanimidad, ley provincial pero ley al fin.
El grado de desconocimiento que se observa en cuanto a Constitución (tanto provincial como nacional) y Tratados Internacionales por parte de los legisladores provinciales es muy grave.
Se “intenta” regular todas las publicaciones que todos los usuarios realizan en la Redes Sociales.
Para ponernos en situación, mediante las Redes Sociales se estaría convocando al “saqueo” de comercios dado los reclamos policiales de aumento de salario, mediante el mecanismo de extorsión realizado bajo el denominado “acuartelamiento” que consiste en que la Policía se retira de las calles, quedando la población desprotegida (hechos que son completamente repudiables).
El diputado Rubén Almara promueve ésta Ley en la cual se sanciona.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:


ARTÍCULO .- Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial, para que a través del Ministerio correspondiente y ante casos de conmoción interior, inste al organismo nacional competente en la materia a establecer políticas de regulación y restricción de los medios electrónicos de Internet y las redes sociales, tendientes a bloquear todos aquellos comentarios, expresiones y/o información de carácter delictivo, que lesionen la paz ciudadana, que promuevan al odio y la intolerancia, generen zozobra o desconozcan las autoridades legalmente constituídas.-
ARTÍCULO 2º.- Instar al Estado Nacional a intervenir y emprender las acciones necesarias para exigir a las empresas proveedoras de servicios de internet el bloqueo de las redes sociales en toda la Provincia de Entre Ríos durante el tiempo que fuese necesario, para restablecer el orden público ante la instigación a cometer delitos que atentaren contra el orden constitucional y la vida democrática.-

ARTÍCULO 3º.- De forma.-

Sala de Sesiones. Paraná, 17 de diciembre de 2013.-

Como queda claro es en Estado de conmoción interior, la Constitución Nacional establece en su artículo 23:

Artículo 23- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Que acorde al artículo 61 de la Carta Magna: Corresponde también al Senado autorizar al Presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.

Y aquí comienzan los problemas, para esta ley.

Capítulo Tercero. Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
inciso 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23.

Dicha ley solo opera en el Estado de Sitio, obligando a todos los ISP a bloquear todas las Redes Sociales, a través de el Ministerio correspondiente, más allá del desconocimiento que vemos en estos legisladores, porque una simple web que este alojada en otro País sucedería el mismo efecto que la Ley intententa contener, además de los perjuicios ocacionados a las Empresas que prestan los servicios de Redes Sociales, que ven su negocio dañado por una posible falta de acceso, recordar que Google, Facebook (por citar algunos ejemplos) tienen “sucursales” en Argentina y con ello simplifica el accionar legal.
Además de intentar dejar a la sociedad sin Libertad (en todo su sentido), porque la simple publicación, opinión, disertación, en fin la LIBERTAD DE EXPRESIÓN es un Derecho Humano.

Como queda claro en el Pacto de San José de Costa Rica.

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
 a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
 b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Y la Declaración Universal de Derecho Humanos en su artículo 19:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Pero, es claro que los organismos internacionales protegen esta situación, ¿que sucede con la Constitución Provincial de Entre Ríos?.

En dicha constitución queda muy claro.

ARTÍCULO 12 El Estado garantiza la libertad de expresión, creencias y corrientes de pensamiento. La libertad de la palabra escrita o hablada, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia, sin que en ningún caso puedan dictarse medidas preventivas para el uso de esta libertad, ni restringirla ni limitarla en manera alguna. Los que abusen de esta libertad, serán responsables ante la justicia ordinaria en la forma que lo prescriba la ley.

Con lo cual este proyecto de Ley contraría la capacidad que de su propia Constitución afirma, con ello tiene un gran caso de Inconstitucionalidad.

Pensando en forma tecnológica, la Provincia de Entre Ríos limita (hablando de fronteras) con la Hermana República Oriental del Uruguay, muchas veces los teléfonos celulares toman señal de dicho País, con lo cual también tiene errores técnicos, Además claro, como ya observe que las Redes Sociales pueden multiplicarse muy simple, con ello un Foro, blog o cualquier otro medio puede ser utilizado para realizar el fin que la propia Ley intenta limitar. Haciendo un paralelo con la denominada Ley Sinde española, solo se provoca una acción contraría a la que se intenta aplacar, es tapar el sol con la mano.

Y si uno piensa en ¿como piensan hacerlo?, la respuesta del legislador es simple “desde USA” fue su respuesta.




Además es claro que si existen algún tipo de ilícito en las Redes Sociales (o en Internet) deben ser analizadas en forma posterior, dado que las leyes vigentes ya se encuentran en aplicación y solicitar a la Nación que actúe en caso de conmoción interna, es simplemente algo burdo, ignorante y sumamente peligroso.





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