domingo, 30 de diciembre de 2012

Correo Electrónico Laboral


Hace unos días me preguntaron que pensaba del uso indebido del E-mail (o correo electrónico) laboral. Para esto no quiero remontarme al fallo Lanata o su entrevero político, por eso decidí darle un enfoque mucho más práctico al asunto, para de esta forma explicar como debemos hacer las cosas (tanto empleados como empleadores).
Ya sabemos que legalmente el correo electrónico tiene las mismas protecciones legales que el correo “normal”, bueno primer error. El correo electrónico en la mayoría de los casos cuenta con una mayor protección que el correo “normal”, basta con ver la ley de delitos informáticos y ver la cantidad de delitos que hay que cometer para hacerse de un correo.
Pero la cuestión hoy nos toca en el ámbito laboral, donde hay ya muchos fallos en nuestro país por despedir a una persona con “justa causa” , los jueces entienden que en algunos casos existe una casual de despido alegando la utilización de herramientas brindadas por el empleador de forma tal que las mismas son utilizadas de forma incorrecta, muchos citan el ejemplo de una herramienta tradicional que el trabajador emplea para fines particulares, y los trabajadores entienden que ese correo electrónico es de su propiedad y que nada tiene que ver con una herramienta laboral. Hay cuestiones a tener en cuenta.
  1. Es una herramienta laboral de propiedad del empleador?.
  2. Es un correo tradicional y el empleado solo puede utilizarlo para tal fin?.
  3. Puede ser revisado dicho correo por parte del empleador?.
Estas 3 preguntas pueden ser resumidas según la jurisprudencia laboral como una necesidad de tener firmado un pacto (o contrato) de confidencialidad, donde se le explica al trabajador y este esta de acuerdo, con que el uso del correo electrónico es de indole meramente laboral, con lo cual se le debe explicar que dicho uso se limita a dicho ámbito. De otra forma, sin el contrato de confidencialidad se estaría violando derechos adquiridos por el trabajador, y su privacidad. Ahora bien, con el uso de tecnologías mucho más avanzadas, como los celulares, es notorio que dicho uso del correo electrónico no debe limitarse en el uso laboral, dado que el mismo es utilizado las 24hs por el trabajador, dando lugar a reiteradas explicaciones y muchas consultas. A mi entender, el limite del uso del correo electrónico es indebido, no solo por las nuevas tecnologías sino por mantener al trabajador en contacto con el mismo luego de su jornada laboral, por lo cual el trabajador tiene todo el derecho de usar de la forma que desee su correo. No pudiendo así el empleador revisar su casilla de correo electrónico, dado que estaría cometiendo un delito penal (artículo 153 código penal), y de esa forma no solo el empleador deberá responder por el despido (que ya es sin causa), sino que la prueba que proporcione será nula de nulidad absoluta, dado que fue obtenida mediante un delito. Es claro que la productividad del trabajador que tiene su correo electrónico en su teléfono celular aumenta considerablemente, pero no por esto el empleador tiene la facultad de “perseguir” a sus trabajadores con el fin de realizar un despido con “justa causa”. En el caso que el trabajador venda, difame, o revele información confidencial de su empleador deberá ser probado de forma correspondiente con el procedimiento habitual, y lo mas importante, sin invadir el ámbito privado de su trabajador.
En conclusión, la empresa que desee despedir a un trabajador por el uso indebido del correo electrónico, deberá tener firmado el contrato de confidencialidad (para argumentar una violación a la ley 24,766), pero no puede “revisar” el correo del trabajador dado que invade el ámbito privado del trabajador. Y el trabajador, debe utilizar el correo electrónico laboral de forma normal y habitual, sin caer en alguna infracción al contrato de confidencialidad (esto sin tener en cuenta clausulas leoninas).
Si el empleador despide a su trabajador por uso indebido del correo electrónico, y “revisa” el correo, no solo tiene el problema del pago de las indemnizaciones correspondientes por no prestar “justa causa” sino el daños y perjuicios provocados por su accionar.

A continuación algunos fallos que son muy interesantes.




Damos las gracias a la web http://www.hfernandezdelpech.com.ar por la recopilación de fallos, y y comentar que aun en los fueros penales, la apertura del correo electrónico es únicamente con pedido judicial. De todas formas se viola la intimidad del trabajador.



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